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Artículo 35 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 35 dice que los Programas de Ordenamiento Ecológico, que son como los planes para cuidar el medio ambiente, son obligatorios en estos casos: cuando pidas un permiso de impacto ambiental o vayas a hacer obras o actividades productivas, cuando quieras usar recursos naturales en la Ciudad de México, al crear áreas naturales protegidas, en los planes de desarrollo urbano, y al hacer políticas o programas de agricultura, ganadería, turismo alternativo o proyectos del campo.

Texto oficial

ARTÍCULO 35.- Los Programas de ordenamiento ecológico del territorio serán de observancia obligatoria en: I. Las autorizaciones en materia de impacto ambiental, y en general en los proyectos y ejecución de obras, así como en el establecimiento de actividades productivas; II. El aprovechamiento de los recursos naturales en el Distrito Federal; III. La creación de áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal; IV. Los programas de desarrollo urbano; y V. La elaboración de políticas y programas en materia de promoción y fomento agrícola, agropecuario, turismo alternativo y programas del sector rural. CAPÍTULO V NORMAS AMBIENTALES PARA EL DISTRITO FEDERAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.