Artículo 34 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los planes de ordenamiento ecológico de la Ciudad de México deben ser informados a las autoridades del gobierno federal. Además, se tiene que fomentar que esas autoridades los tomen en cuenta cuando den permisos o autoricen proyectos de construcción o el uso de recursos naturales que sean responsabilidad del gobierno federal.
Texto oficial
ARTÍCULO 34.- Los Programas de ordenamiento ecológico del territorio del Distrito Federal se harán del conocimiento de las autoridades federales y se promoverá su observancia en el otorgamiento de permisos y autorizaciones de proyectos de obras y actividades así como en el aprovechamiento de recursos naturales de competencia federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.