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Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
34

Artículo 34 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los planes de ordenamiento ecológico de la Ciudad de México deben ser informados a las autoridades del gobierno federal. Además, se tiene que fomentar que esas autoridades los tomen en cuenta cuando den permisos o autoricen proyectos de construcción o el uso de recursos naturales que sean responsabilidad del gobierno federal.

Texto oficial

ARTÍCULO 34.- Los Programas de ordenamiento ecológico del territorio del Distrito Federal se harán del conocimiento de las autoridades federales y se promoverá su observancia en el otorgamiento de permisos y autorizaciones de proyectos de obras y actividades así como en el aprovechamiento de recursos naturales de competencia federal.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 17) ↗

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