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Artículo 37 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 37 dice que las reglas ambientales de la Ciudad de México pueden ser más estrictas que las de todo el país. Eso quiere decir que aquí pueden pedir requisitos más duros, como límites de contaminación más bajos, siempre y cuando sea un tema que le toque a la ciudad decidir. No pueden meter mano en asuntos que sean federales, solo en lo que es competencia local. En pocas palabras, la ciudad tiene derecho a ser más exigente para cuidar el ambiente, pero sin pasarse de sus atribuciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 37.- Las normas ambientales para el Distrito Federal podrán determinar requisitos, condiciones, parámetros y límites más estrictos que los previstos en las Normas Oficiales Mexicanas y deberán referirse a materias que sean de competencia local.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.