Artículo 38 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se creen reglas para cuidar el medio ambiente en la Ciudad de México, deben tomar en cuenta cómo funciona cada fábrica, negocio o actividad que vayan a regular. Es decir, no se pueden aplicar las mismas medidas a todos por igual, sino según lo que haga cada quien. Así, las normas deben ser flexibles para que sea más fácil cumplirlas según el tipo de trabajo o proceso de cada lugar.
Texto oficial
ARTÍCULO 38.- En la formulación de las normas ambientales para el Distrito Federal deberá considerarse que el cumplimiento de sus previsiones se realice de conformidad con las características de cada proceso productivo o actividad sujeta a regulación.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.