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Artículo 39 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cualquier persona o grupo (como empresas, escuelas, centros de investigación o dependencias del gobierno) puede sugerir nuevas reglas para cuidar el medio ambiente en la Ciudad de México. Esas propuestas se tienen que hacer siguiendo lo que diga el reglamento especial que se publique para eso.

Texto oficial

ARTÍCULO 39.- La sociedad, las instituciones de investigación y educación superior, las organizaciones empresariales, así como las entidades y dependencias de la Administración Pública, podrán proponer la creación de las normas ambientales para el Distrito Federal, en los términos señalados en el reglamento que al efecto se expida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.