Artículo 39 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona o grupo (como empresas, escuelas, centros de investigación o dependencias del gobierno) puede sugerir nuevas reglas para cuidar el medio ambiente en la Ciudad de México. Esas propuestas se tienen que hacer siguiendo lo que diga el reglamento especial que se publique para eso.
Texto oficial
ARTÍCULO 39.- La sociedad, las instituciones de investigación y educación superior, las organizaciones empresariales, así como las entidades y dependencias de la Administración Pública, podrán proponer la creación de las normas ambientales para el Distrito Federal, en los términos señalados en el reglamento que al efecto se expida.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.