Artículo 40 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo explica los pasos que se deben seguir para crear o cambiar las reglas ambientales en la Ciudad de México. Primero, el gobierno crea un comité especial que coordina todo el proceso y organiza grupos de trabajo donde tú o cualquier persona interesada puede opinar sobre las propuestas, siempre avisando con al menos 15 días de anticipación. Después, el gobierno publica el proyecto de norma en la Gaceta Oficial (el periódico oficial de la ciudad) para que la gente pueda dar sus comentarios en un plazo de 30 días. Luego de recibir los comentarios, el gobierno los analiza, hace los cambios necesarios y publica la versión final de la norma, también en la Gaceta Oficial. Si el gobierno no toma en cuenta tus comentarios, está obligado a explicarte por escrito las razones y tú tienes derecho a quejarte siguiendo el proceso legal que marca esta misma ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 40. La elaboración, aprobación y expedición de las normas ambientales para el Distrito Federal, así como sus modificaciones, se sujetarán al siguiente procedimiento: I. La Secretaría creará un Comité de Normalización Ambiental para coordinar el proceso de emisión de normas ambientales; II. El Comité antes mencionado convocará a la conformación de grupos de trabajo que elaboren y opinen sobre los proyectos, a través de medios masivos de difusión por lo menos con quince días naturales de antelación; III. La Secretaría publicará el proyecto de norma o de su modificación en la Gaceta Oficial, a efecto de que los interesados presenten sus comentarios dentro de los treinta días naturales siguientes; IV. Al término del plazo a que se refiere la fracción anterior, la Secretaría estudiará los comentarios recibidos y, en su caso, procederá a modificar el proyecto de norma ambiental y emitir la norma definitiva; V. Se ordenará la publicación en la Gaceta Oficial de las respuestas a los comentarios recibidos así como de las modificaciones al proyecto, cuando menos 15 días naturales antes de la publicación de la norma ambiental para el Distrito Federal. La Secretaría deberá responder por escrito a los interesados las razones fundadas por las cuales los comentarios a que se refiere la fracción III de este artículo no fueron tomados en consideración dentro del proyecto de norma ambiental, pudiendo los afectados interponer el recurso de inconformidad a que se refiere esta Ley en contra de la respuesta que emita la Secretaria a los comentarios recibidos; y VI. Transcurridos los plazos anteriores, la Secretaría publicará las normas ambientales para el Distrito Federal o sus modificaciones en la Gaceta Oficial.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.