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Artículo 41 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una regla sobre el medio ambiente se publica en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, ya es obligatoria para todos. Esa norma debe decir desde cuándo aplica, por cuánto tiempo estará vigente y si entra en vigor de golpe o poco a poco.

Texto oficial

ARTÍCULO 41.- Una vez publicada una norma ambiental para el Distrito Federal en la Gaceta Oficial, será obligatoria. Las normas ambientales para el Distrito Federal señalarán su ámbito de validez, vigencia y gradualidad en su aplicación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 18) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.