Artículo 42 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si hay una emergencia que pueda hacerle daño a la gente o al medio ambiente, la Secretaría puede publicar reglas ambientales de la Ciudad de México sin seguir el proceso normal. Esas reglas solo valen por seis meses como máximo, y no se pueden publicar más de dos veces seguidas la misma regla usando este atajo.
Texto oficial
ARTÍCULO 42.- En casos de emergencia que pongan en riesgo la integridad de las personas o del ambiente, la Secretaría podrá publicar en la Gaceta Oficial normas ambientales del Distrito Federal sin sujetarse al procedimiento establecido en el artículo anterior. Estas normas tendrán una vigencia máxima de seis meses. En ningún caso se podrá expedir más de dos veces consecutivas la misma norma en los términos de este artículo.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.