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Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
43

Artículo 43 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a impulsar la creación de un sistema de certificación en la Ciudad de México. Su objetivo es fijar estándares de calidad ambiental para cuatro cosas: capacitar a especialistas y maestros en temas ecológicos, fabricar productos y bienes que no dañen el medio ambiente, desarrollar tecnología y ecotecnias (como sistemas de ahorro de agua o energía), y mejorar los procesos de producción y consumo para que sean más limpios.

Texto oficial

ARTÍCULO 43.- La Secretaría promoverá la creación de un sistema de certificación para el Distrito Federal, con el propósito de establecer parámetros de calidad ambiental en: I. Capacitación y formación de especialistas e instructores; II. La elaboración de bienes y productos; III. Desarrollo tecnológico y de ecotecnias; y IV. Procesos productivos y de consumo CAPÍTULO VI EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 18) ↗

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