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Artículo 70 Bis de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que el presupuesto de la Ciudad de México debe incluir dinero para cuidar el medio ambiente. Una parte de ese dinero tiene que usarse específicamente para vigilar y proteger los recursos naturales, como bosques, ríos o animales. También debe pagar a las comunidades que cuidan áreas ecológicas y vigilar los recursos de la tierra. Además, la cantidad de dinero destinada a esto no puede ser menor que la del año anterior, o sea, no pueden recortarlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 70 Bis. El Presupuesto de Egresos del Distrito Federal establecerá los recursos del fondo ambiental y, entre otros, aquellos destinados específicamente para la vigilancia y conservación de los recursos naturales, la retribución por la conservación de los servicios ambientales en Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica, así como las acciones de vigilancia de los recursos inherentes a Tierra y su monto no podrá ser menor al que se hubiera establecido en el ejercicio fiscal anterior.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.