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Artículo 70 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero del fondo se junta de varias fuentes. Una son las herencias, regalos o donaciones que le den al fondo. Otra parte viene del presupuesto anual del gobierno de la Ciudad de México. También entran las ganancias que genere el fondo por sus propias operaciones o por invertir el dinero. Además, se incluye lo que se pague por daños al ambiente, como multas por contaminar o por servicios que ayuden a cuidar la naturaleza. Finalmente, cualquier otro ingreso que se obtenga, como dinero de programas para reducir gases que dañan el clima, también va al fondo.

Texto oficial

ARTÍCULO 70.- Los recursos del fondo se integrarán con: I. Las herencias, legados y donaciones que reciba; II. Los recursos destinados para ese efecto en el Presupuesto de Egresos del Distrito Federal; III. Los productos de sus operaciones y de la inversión de fondos; IV. Los relativos al pago de contribuciones o cualquier tipo de ingresos por servicios ambientales y por la realización acciones de compensación de los efectos negativos sobre el ambiente y los recursos naturales que se establezcan en la normatividad aplicable; V. El monto de las multas que se impongan por fracciones a las disposiciones ambientales; VI. Los recursos derivados de los instrumentos económicos y de mercado correspondientes a programas y proyectos de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; y VII. Los demás recursos que se generen por cualquier otro concepto.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 28) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.