Artículo 69 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que se crea un fondo público para el medio ambiente, o sea, un dinero especial del gobierno que solo se puede usar para cuidar la naturaleza. Ese dinero se puede gastar en cosas como proteger bosques, ríos y animales, vigilar que no los dañen, restaurar áreas verdes, y pagarle a la gente que cuide el ambiente. También sirve para programas de educación sobre el medio ambiente, cuidar a los animales en la Ciudad de México, arreglar los daños causados a la naturaleza, y apoyar proyectos de los ciudadanos que ayuden a los recursos naturales, siempre que las autoridades los aprueben.
Texto oficial
ARTÍCULO 69.- Se crea el fondo ambiental público cuyos recursos se destinarán a: I. La realización de acciones de conservación del medio ambiente, la protección ecológica y la restauración del equilibrio ecológico; II. La vigilancia y conservación de los recursos naturales en Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica; II Bis. La vigilancia y conservación, restauración, preservación, conservación de la biodiversidad, ecosistemas y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en suelo de conservación; III. El manejo y la administración de las áreas naturales protegidas; IV. La restauración y conservación, así como la elaboración de los programas de manejo de las áreas de valor ambiental y de las áreas naturales protegidas de competencia del Distrito Federal; V. El desarrollo de programas vinculados con inspección y vigilancia en las materias a que se refiere esta Ley; VI. La retribución por proteger, restaurar o ampliar los servicios ambientales; VII. La retribución por la conservación de los servicios ambientales en Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica; VII Bis. La retribución por la protección, conservación o ampliación de servicios ambientales y por la realización de actividades vinculadas al desarrollo rural, equitativo y sustentable en suelo de conservación; VIII. El desarrollo de programas de educación e investigación en materia ambiental y para el fomento y difusión de experiencias y prácticas para la protección, conservación y aprovechamiento de los recursos naturales y el ambiente; IX. El cuidado y protección de los animales del Distrito Federal; X. La supervisión del cumplimiento de los convenios con los sectores productivo y académico; XI. La reparación de daños ambientales; y XII. Proyectos de participación ciudadana previamente analizados y que cuenten con la autorización de la Procuraduría con relación a los recursos naturales de la Tierra.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.