Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 68 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría puede ordenar auditorías ambientales obligatorias en cualquier momento, ya sea por iniciativa propia o si alguien pide una explicación clara de por qué se necesita. Esto sirve para verificar que se cumplan las reglas de esta ley. Las auditorías son como una revisión a fondo para asegurarse de que no se esté dañando el ambiente. Si te toca una, es obligatorio dejarla hacer, sin excusas.

Texto oficial

ARTÍCULO 68.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, la Secretaría podrá en todo momento, de oficio o a petición fundada y motivada de cualquier interesado, ordenar la realización de auditorías ambientales en forma obligatoria para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. CAPÍTULO VIII DEL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO

Ver ley oficial en el DOF (pág. 27) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.