- Ley
- LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 68
Artículo 68 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede ordenar auditorías ambientales obligatorias en cualquier momento, ya sea por iniciativa propia o si alguien pide una explicación clara de por qué se necesita. Esto sirve para verificar que se cumplan las reglas de esta ley. Las auditorías son como una revisión a fondo para asegurarse de que no se esté dañando el ambiente. Si te toca una, es obligatorio dejarla hacer, sin excusas.
Texto oficial
ARTÍCULO 68.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos precedentes, la Secretaría podrá en todo momento, de oficio o a petición fundada y motivada de cualquier interesado, ordenar la realización de auditorías ambientales en forma obligatoria para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. CAPÍTULO VIII DEL FONDO AMBIENTAL PÚBLICO
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.