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Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
67

Artículo 67 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) puede perdonarles a las empresas la obligación de hacer verificaciones ambientales por un tiempo, siempre y cuando esas empresas hagan auditorías ambientales por su propia voluntad. Esto solo pasa si la Secretaría lo considera adecuado. Además, esa decisión tiene que estar por escrito y explicar claramente por qué se tomó, con razones y fundamentos legales. En otras palabras, si una empresa cuida el ambiente por su cuenta, puede que la autoridad le quite la carga de ciertas revisiones, pero todo debe quedar bien documentado.

Texto oficial

ARTÍCULO 67.- La Secretaría podrá eximir de la obligación de realizar verificaciones en determinados periodos, a las empresas que realicen auditorías ambientales voluntarias, en los casos en que así lo considere conveniente. En todo caso esa circunstancia deberá constar en resolución por escrito, debidamente fundada y motivada.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 27) ↗

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