Artículo 66 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia del gobierno de la Ciudad de México encargada del medio ambiente) va a crear y poner en marcha un programa de auditorías ambientales voluntarias. Esto significa que revisarán si las empresas cumplen con las leyes ecológicas, pero sin obligarlas. Para lograrlo, la Secretaría debe hacer cuatro cosas: Primero, crear un sistema para aprobar, acreditar (darles validez oficial) y registrar a los peritos y auditores ambientales, que pueden ser personas o empresas, siguiendo las reglas que se publiquen en la Gaceta Oficial. Segundo, diseñar cursos de capacitación para que los auditores sepan bien cómo hacer su trabajo. Tercero, crear un sistema de reconocimientos y premios (como certificados o estímulos) para las empresas que cumplan a tiempo con lo que prometan en las auditorías. Cuarto, ayudar a las pequeñas y medianas empresas a organizar auditorías en grupo, para que sea más fácil y barato para ellas.
Texto oficial
ARTÍCULO 66.- La Secretaría elaborará y aplicará un programa de auditorías ambientales voluntarias, para lo cual deberá: I. Instrumentar un sistema de aprobación, acreditamiento y registro de peritos y auditores ambientales, ya sean personas físicas o morales, en los términos de las reglas de carácter general que en materia de autorregulación y auditoría ambiental publique en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la Secretaría; II. Desarrollar programas de capacitación en materia de peritajes y auditorías ambientales; III. Instrumentar un sistema de reconocimientos, estímulos y certificación de las empresas, que permita identificar a aquellas que cumplan oportunamente los compromisos adquiridos como resultado de las auditorías ambientales; IV. Promover y concertar, en apoyo a la pequeña y mediana industria, los mecanismos que faciliten la realización de auditorías en varias unidades productivas de un mismo ramo o sector económico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.