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Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
65

Artículo 65 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si firmaste un acuerdo voluntario para cuidar el medio ambiente, puedes pedirle a la Secretaría que te haga una revisión en tu empresa, llenando un formulario y entregando los papeles que te pidan. Después de que revisen tu información y los resultados de la inspección, te darán un certificado que dice que redujiste tus emisiones contaminantes, pero solo si lograste bajar esas emisiones por debajo de lo que marcan las leyes mexicanas y las del entonces Distrito Federal.

Texto oficial

ARTÍCULO 65.- Una vez firmado o firmados los convenios de autorregulación y siempre que lo solicite el interesado, mediante el llenado de un cuestionario y la presentación de los documentos requeridos al efecto, podrá solicitar la realización de una visita de inspección voluntaria a la empresa. Integrado el expediente, la Secretaría revisará la información y documentación aportadas, así como el resultado de la inspección realizada y emitirá un certificado de reducción de emisiones contaminantes siempre y cuando se hayan logrado reducir por debajo de los límites establecidos por las normas oficiales mexicanas y las normas ambientales para el Distrito Federal.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 27) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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