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Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
64 Bis

Artículo 64 Bis de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tienes un vehículo o manejas una flotilla de autos, puedes firmar un acuerdo voluntario para cambiar a tecnologías más limpias o usar combustibles alternativos, como lo indique la Secretaría. Una vez que firmes ese acuerdo, estás obligado a cumplirlo. Si no lo haces, te pueden quitar los beneficios que te hayan dado, como descuentos o certificados. Además, podrías recibir otras sanciones por no respetar lo acordado.

Texto oficial

ARTÍCULO 64 Bis.- Los responsables de vehículos o flotillas podrán suscribir convenios de autorregulación en los que se comprometan a actualizar la tecnología de dichos vehículos o hacer conversiones a combustibles alternos en los términos que la Secretaría establezca. ARTÍCULO 64 Bis 1.- Los convenios de autorregulación que se suscriban serán obligatorios y su incumplimiento será motivo para la cancelación de los estímulos, certificaciones y de las exenciones otorgados, independientemente de las sanciones aplicables conforme la presente Ley.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 27) ↗

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