Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 64 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si eres productor o empresa y ya cumples con las leyes ambientales, puedes hacer un trato con la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) para mejorar aún más tu cuidado del planeta por tu propia voluntad. Este acuerdo te compromete a lograr metas más altas de protección ambiental. La Secretaría también puede ponerse de acuerdo con grupos de empresas, científicos o universidades para: 1. Crear procesos de producción que no dañen la naturaleza y sistemas para protegerla o repararla. 2. Aceptar cumplir reglas ambientales más estrictas que las oficiales, o incluso crear nuevas normas voluntarias (como las Normas Mexicanas). 3. Establecer certificados para productos, procesos o construcciones que sean ecológicos, fomentando un consumo y desarrollo urbano que cuiden el ambiente. 4. Tomar otras acciones para que personas o empresas alcancen metas ambientales más altas de las que exige la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 64. Los productores, empresas u organizaciones empresariales que cumplan con la normatividad vigente en materia ambiental, podrán convenir con la Secretaría el establecimiento de procesos voluntarios de autorregulación a través de los cuales mejoren su desempeño ambiental, y se comprometan a superar o cumplir mayores niveles, metas o beneficios en materia de protección ambiental. La Secretaría inducirá o concertará: I. El desarrollo de procesos productivos adecuados y compatibles con el ambiente, así como sistemas de protección y restauración en la materia, convenidos con cámaras de industria, comercio y otras actividades productivas, organizaciones de productores, organizaciones representativas de una zona o región, instituciones de investigación científica y tecnológica y otras organizaciones interesadas; II. El cumplimiento de normas voluntarias o especificaciones técnicas en materia ambiental que sean más estrictas que las normas oficiales mexicanas o que se refieran a aspectos no previstos por éstas. Para tal efecto, la Secretaría podrá promover el establecimiento de normas ambientales de Distrito Federal o normas mexicanas; III. El establecimiento de sistemas de certificación de procesos, productos o desarrollo de infraestructura y equipamiento, y de edificaciones sustentables para inducir patrones de consumo, producción o de desarrollo urbano que sean compatibles o que preserven, mejoren o restauren el medio ambiente; y IV. Las demás acciones que induzcan a las personas físicas o morales a alcanzar los objetivos de la política ambiental superiores a las previstas en la normatividad ambiental establecida.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 26) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.