Artículo 72 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría dará apoyos como descuentos en impuestos, préstamos o facilidades administrativas a quienes hagan lo siguiente: compren, instalen y usen equipos que reduzcan la contaminación del aire, gasten menos agua o energía, o reciclen aguas residuales según lo marquen los programas oficiales. También a quienes creen tecnologías ecológicas que funcionen para bajar las emisiones contaminantes, la basura urbana, el consumo de agua o energía, de acuerdo a las reglas que se publiquen. Además, a quienes formen asociaciones civiles para cuidar el medio ambiente, siempre y cuando demuestren su existencia legal ante la Secretaría. También se apoya a quienes hagan actividades para conservar los recursos naturales de manera sostenible, y a quienes construyan edificios o infraestructura desde su diseño usando criterios ecológicos.
Texto oficial
ARTÍCULO 72.-La Secretaría promoverá el otorgamiento de estímulos fiscales, financieros y administrativos a quienes: I. Adquieran, instalen y opere n las tecnologías, sistemas, equipos y materiales o realicen las acciones que acrediten prevenir o reducir las emisiones contaminantes establecidos por las normas oficiales mexicanas y las ambientales para el Distrito Federal, o prevenir y reducir el consumo de agua o de energía, o que incorporen sistemas de recuperación y reciclamiento de las aguas de desecho o que utilicen aguas tratadas o de reuso para sus funciones productivas, de conformidad con los programas que al efecto se establezcan; II. Realicen desarrollo tecnológicos y de ecotecnias viables cuya aplicación demuestre prevenir o reducir las emisiones contaminantes, la producción de grandes cantidades de residuos sólidos urbanos, el consumo de agua o el consumo de energía, en los términos de los programas que al efecto se expidan; III. Integren organizaciones civiles con fines de desarrollo sustentable, que acrediten su personalidad jurídica ante la Secretaría; IV. Lleven a cabo actividades que garanticen la conservación sustentable de los recursos naturales, y V. Desarrollen infraestructura y equipamiento, así como de edificaciones que en su diseño de concepto incorporen criterios de sustentabilidad;
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.