Artículo 72 Bis de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno dará descuentos en impuestos, llamados estímulos fiscales, a quienes hagan actividades que ayuden al medio ambiente. Por ejemplo, si inventas o usas tecnologías para reducir la contaminación, ahorrar energía o agua, o si cuidas áreas naturales como parques o reservas. También aplica si mudas tu negocio, fábrica o servicio a un lugar que no dañe el entorno. En pocas palabras, premian con menos impuestos a quien proteja la naturaleza.
Texto oficial
ARTÍCULO 72 Bis.-Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme al Código Fiscal del Distrito Federal, las actividades relacionadas con: I. La investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o controlar la contaminación o deterioro ambiental, así como el uso eficiente de recursos naturales y de energía; II. La investigación e incorporación de sistemas de ahorro de energía y de utilización de fuentes de energía menos contaminantes; III. El ahorro y aprovechamiento sustentable y la prevención de la contaminación del agua; IV. La ubicación y reubicación de instalaciones industriales, comerciales y de servicios en áreas ambientalmente adecuadas; V. El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental; y VI. En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. CAPÍTULO X INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.