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Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
72 Bis

Artículo 72 Bis de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que el gobierno dará descuentos en impuestos, llamados estímulos fiscales, a quienes hagan actividades que ayuden al medio ambiente. Por ejemplo, si inventas o usas tecnologías para reducir la contaminación, ahorrar energía o agua, o si cuidas áreas naturales como parques o reservas. También aplica si mudas tu negocio, fábrica o servicio a un lugar que no dañe el entorno. En pocas palabras, premian con menos impuestos a quien proteja la naturaleza.

Texto oficial

ARTÍCULO 72 Bis.-Se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme al Código Fiscal del Distrito Federal, las actividades relacionadas con: I. La investigación, incorporación o utilización de mecanismos, equipos y tecnologías que tengan por objeto evitar, reducir o controlar la contaminación o deterioro ambiental, así como el uso eficiente de recursos naturales y de energía; II. La investigación e incorporación de sistemas de ahorro de energía y de utilización de fuentes de energía menos contaminantes; III. El ahorro y aprovechamiento sustentable y la prevención de la contaminación del agua; IV. La ubicación y reubicación de instalaciones industriales, comerciales y de servicios en áreas ambientalmente adecuadas; V. El establecimiento, manejo y vigilancia de áreas naturales protegidas y áreas de valor ambiental; y VI. En general, aquellas actividades relacionadas con la preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente. CAPÍTULO X INVESTIGACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTALES

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

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