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Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
73 Bis

Artículo 73 Bis de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México se encargará de apoyar la investigación científica para resolver problemas ambientales. También buscará que universidades, empresas y el gobierno trabajen juntos en estos proyectos. Además, conseguirá dinero extra para que las escuelas e institutos de investigación puedan hacer estudios sobre el medio ambiente. Promoverá acuerdos entre científicos para mejorar el aire, el agua y los recursos naturales de la ciudad. Finalmente, fomentará que los centros de investigación y las universidades se coordinen entre sí para estudiar cómo cuidar mejor el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 73 Bis. La Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación del Distrito Federal en el ámbito de su competencia promoverá: I. La investigación básica, tecnológica y aplicada que se necesiten para la solución de los problemas ambientales del Distrito Federal, promoviendo la cooperación entre el sector privado y el sector público, universidades y centros de investigación; II. El financiamiento adicional a las instituciones académicas y centros de investigación para el fomento y realización de investigaciones ambientales conforme a programas y proyectos específicos; III. La celebración de convenios de ciencia y tecnología que coadyuven al mejoramiento del medio ambiente del Distrito Federal; y, IV. La amplia relación, vinculación y coordinación entre los centros de investigación y de enseñanza superior radicados en el Distrito Federal para fomentar la investigación científica en el cuidado del medio ambiente.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 29) ↗

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