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Artículo 74 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría tendrá que crear un conjunto de sugerencias y guías para que escuelas, instituciones culturales, empresas, el gobierno y los medios de comunicación enseñen a la gente cómo cuidar el medio ambiente y usar los recursos naturales de manera responsable. Esto incluye tanto la educación formal (como en las escuelas) como la no formal (pláticas, talleres, etc.), además de la capacitación dentro del gobierno y las empresas. La meta es que todos aprendamos hábitos y actitudes que ayuden a lograr un desarrollo que no acabe con los recursos del planeta y, de paso, a restaurar lo que ya está dañado. Todo esto debe hacerse en el primer año después de que se publique esta ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 74.- Para efectos de lo dispuesto por el artículo anterior, dentro del año de la promulgación de la presente Ley, la Secretaría establecerá un conjunto de recomendaciones y directrices tendientes a que las autoridades e instituciones educativas y culturales, públicas y privadas, introduzcan en los procesos educativos formales y no formales, así como en los sistemas de capacitación de la administración pública y empresariales y en los medios de comunicación, contenidos y metodologías para el desarrollo en la población de conocimientos, hábitos de conducta y actitudes orientadas a favorecer las transformaciones necesarias para alcanzar el desarrollo sustentable, así como la conservación y restauración de los recursos naturales. CAPÍTULO XI INFORMACIÓN AMBIENTAL

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.