Artículo 75 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes derecho a pedirle a las autoridades del medio ambiente cualquier información que tengan sobre el tema, y ellas están obligadas a dártela. Si te piden que pagues por la información, tú cubres esos gastos, y si quieres copias certificadas, también pagas lo que marca el Código Financiero de la Ciudad de México. La información ambiental es todo dato escrito, visual o en bases de datos que tengan las autoridades de la ciudad. Para pedirla, debes hacerlo por escrito, explicar claramente qué quieres y por qué, y dar tu nombre completo o de tu empresa, además de tu domicilio.
Texto oficial
ARTÍCULO 75.- Toda persona tendrá derecho a que las autoridades ambientales pongan a su disposición la información ambiental que les soliciten, en los términos previstos por esta Ley y sus reglamentos. En su caso, los gastos que se generen correrán por cuenta del solicitante y de requerir copias certificadas deberá cubrir los derechos correspondientes de conformidad con el Código Financiero del Distrito Federal. Para los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considera información ambiental, cualquier información escrita, visual o en forma de base de datos, de que dispongan las autoridades ambientales del Distrito Federal. Toda petición de información ambiental deberá presentarse por escrito, especificando claramente la información que se solicita y los motivos de la petición. Los solicitantes deberán identificarse indicando su nombre o razón social y domicilio.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.