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Artículo 76 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría del Medio Ambiente va a crear un Sistema de Información Ambiental de la CDMX, trabajando junto con el sistema nacional. Su función es juntar, ordenar y compartir datos sobre el medio ambiente de la ciudad. En este sistema se incluirá información sobre todo, desde la calidad del aire, el agua y el suelo, hasta el estado de parques, áreas verdes y zonas protegidas. También va a contener datos sobre las emisiones de los carros, las descargas de aguas negras y los residuos que no son peligrosos. Para que estés al tanto, tanto la Secretaría como las Alcaldías publicarán un informe cada año diciendo cómo está el ambiente y los recursos naturales en su zona.

Texto oficial

ARTÍCULO 76.- La Secretaría desarrollará un Sistema de Información Ambiental del Distrito Federal, en coordinación con el Sistema Nacional de Información Ambiental y de Recursos Naturales, que tendrá por objeto registrar, organizar, actualizar y difundir la información ambiental del Distrito Federal. En dicho Sistema se integrarán, entre otros aspectos, información de los mecanismos y resultados obtenidos del monitoreo de la calidad del aire, del agua y del suelo; de las áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas; del ordenamiento ecológico del territorio, así como la información relativa a emisiones atmosféricas, descargas de aguas residuales y residuos no peligrosos, y la correspondiente a los registros, programas y acciones que se realicen para la preservación del ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico. La Secretaría y las Delegaciones, emitirán un informe público anual sobre el estado que guardan el ambiente y los recursos naturales de su jurisdicción.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.