Artículo 77 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides información sobre el medio ambiente a las autoridades, tienen que responderte por escrito en un máximo de veinte días hábiles (sin contar sábados, domingos ni días festivos). Si te dicen que no, deben explicarte por escrito las razones de su negativa. Si no estás de acuerdo con su respuesta, puedes impugnar la decisión presentando un recurso de inconformidad, siguiendo el procedimiento que marca la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Texto oficial
ARTÍCULO 77.- Las autoridades ambientales deberán responder por escrito a los solicitantes de información ambiental en un plazo no mayor de veinte días hábiles a partir de la fecha de recepción de la petición respectiva. En caso de que la autoridad conteste negativamente la solicitud, deberá señalar las razones que motivaron tal determinación. Los afectados por actos de la Secretaría regulados en este capítulo, podrán interponer el recurso de inconformidad, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.