- Ley
- LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
- Artículo
- 78
Artículo 78 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si pides información sobre el medio ambiente a alguna autoridad, tú eres el responsable de usarla bien. Si haces un mal uso de esa información y causas algún daño o pérdida, tendrás que pagar por los perjuicios que generes. En otras palabras, no puedes usar esos datos para hacer algo ilegal o que afecte a otros.
Texto oficial
ARTÍCULO 78.- Quien reciba información ambiental de las autoridades competentes, en los términos del presente capítulo, será responsable de su adecuada utilización y deberá responder por los daños y perjuicios que se ocasionen por su indebido manejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.