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Artículo 79 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí te va la explicación sencilla de este artículo, sin rodeos: Este artículo dice que el gobierno (la Secretaría) te puede negar la información que le pidas en cuatro casos. Primero, si la información es secreta por ley o si mostrarla podría poner en riesgo la seguridad de la Ciudad de México. Segundo, si se trata de algo que está en un juicio o bajo investigación y aún no tiene una resolución final. Tercero, si la información la dio una persona o empresa que no está obligada por ley a compartirla. Y cuarto, si la información es sobre los inventarios, materiales o la tecnología que usa el gobierno para hacer su trabajo.

Texto oficial

ARTÍCULO 79.- La Secretaría negará la información solicitada cuando: I. Se considere por disposición legal que la información es confidencial o que por su propia naturaleza su difusión afecta o puede afectar la seguridad pública en el Distrito Federal; II. Se trate de información relativa a asuntos que son materia de procedimientos judiciales o de inspección y vigilancia, pendientes de resolución; III. Se trate de información aportada por terceros cuando los mismos no estén obligados por disposición legal a proporcionarla; o IV. Se trate de información sobre inventarios e insumos y tecnología de proceso, incluyendo la descripción del mismo. CAPÍTULO XII DENUNCIA CIUDADANA

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.