Artículo 80 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cualquier persona o empresa puede reportar ante la Procuraduría cualquier situación que esté dañando o pueda dañar el ambiente, como contaminación o destrucción de recursos naturales, ya sea en zonas urbanas o de conservación. También aplica si se están violando las leyes de protección ecológica. Si el problema es de competencia federal, la Procuraduría debe pasarlo a la autoridad que sí pueda atenderlo. Además, si crees que lo que pasó puede ser un delito, puedes ir directamente a la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, y ahí se seguirá el proceso que marca el Código de Procedimientos Penales local.
Texto oficial
ARTÍCULO 80. Toda persona física o moral, podrá denunciar ante la Procuraduría, todo hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir desequilibrios ecológicos o daños al ambiente o a los recursos naturales, en suelo urbano o suelo de conservación, o contravenga las disposiciones de la presente Ley y demás ordenamientos que regulen materias relacionadas con la conservación del ambiente, protección ecológica y restauración del equilibrio ecológico. Si por la naturaleza de los hechos denunciados se tratare de asuntos de competencia del orden federal o sujetos a la jurisdicción de otra autoridad federativa, la misma autoridad que la recibió deberá turnarla a la autoridad competente. Sin perjuicio de lo anterior, los interesados podrán presentar su denuncia directamente ante la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal si consideran que los hechos u omisiones de que se trate pueden ser constitutivos de algún delito, en cuyo caso deberá sujetarse a lo dispuesto por el Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.