Artículo 82 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si la autoridad ambiental descubre que algún problema fue causado por autoridades federales, estatales o municipales (como gobiernos federales, de estados o municipios), entonces esa autoridad ambiental debe hacer recomendaciones para que esos gobiernos o sus superiores tomen las medidas necesarias para solucionarlo. En otras palabras, cuando una dependencia de gobierno comete un error o no hace algo que debía, la autoridad ambiental no los castiga directamente, sino que les sugiere cómo arreglar el asunto.
Texto oficial
ARTÍCULO 82.- Si del resultado de las investigaciones realizadas por la autoridad ambiental, se desprende que se trata de actos, hechos u omisiones en que hubieren incurrido autoridades federales, estatales o municipales, emitirá las recomendaciones necesarias para promover ante estas u otras, la ejecución de las acciones procedentes.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.