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Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
82

Artículo 82 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si la autoridad ambiental descubre que algún problema fue causado por autoridades federales, estatales o municipales (como gobiernos federales, de estados o municipios), entonces esa autoridad ambiental debe hacer recomendaciones para que esos gobiernos o sus superiores tomen las medidas necesarias para solucionarlo. En otras palabras, cuando una dependencia de gobierno comete un error o no hace algo que debía, la autoridad ambiental no los castiga directamente, sino que les sugiere cómo arreglar el asunto.

Texto oficial

ARTÍCULO 82.- Si del resultado de las investigaciones realizadas por la autoridad ambiental, se desprende que se trata de actos, hechos u omisiones en que hubieren incurrido autoridades federales, estatales o municipales, emitirá las recomendaciones necesarias para promover ante estas u otras, la ejecución de las acciones procedentes.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 31) ↗

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