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Artículo 83 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer una denuncia, debes escribirla a mano o en computadora, e incluir tu nombre completo (o el de tu empresa), dirección y teléfono. También tienes que explicar qué pasó (qué actos, hechos o fallas ocurrieron), dar pistas para identificar a quien crees que causó el problema o dónde está la fuente de contaminación, y si tienes pruebas como fotos o videos, adjuntarlas. Después de que entregues la denuncia, la Procuraduría te pedirá que la confirmes y revisará tus pruebas; si todo está en orden, puede ir a inspeccionar el lugar para ver si realmente hay una infracción. Una vez que hagan la inspección y evalúen el reporte, la Procuraduría tomará una decisión final y te la dará por escrito, explicando por qué. Además, en un plazo de 30 días hábiles después de que confirmes tu denuncia, te notificarán personalmente los resultados de la inspección, las medidas que aplicaron y si multaron a alguien.

Texto oficial

ARTÍCULO 83.- La denuncia deberá presentarse por escrito y contener al menos: I. El nombre o razón social, domicilio, y teléfono en su caso; II. Los actos, hechos u omisiones denunciados; III. Los datos que permitan identificar al presunto infractor o localizar la fuente de contaminación; y IV. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante. Una vez ratificada la denuncia y en su caso, desahogadas las pruebas, la Procuraduría podrá, en los términos de su Ley Orgánica, realizar la visita de inspección correspondiente en los términos de esta Ley, a efecto de determinar la existencia o no de la infracción motivo de la denuncia. Una vez calificada el acta levantada con motivo de la visita de inspección referida en el artículo anterior, la Procuraduría procederá a dictar la resolución que corresponda conforme a derecho. Sin perjuicio de la resolución señalada en el Artículo precedente, la Procuraduría dará contestación, debidamente fundada y motivada, a la denuncia en un plazo de treinta días hábiles a partir de su ratificación, la que deberá notificar personalmente al denunciante y en la cual se informará del resultado de la inspección, de las medidas que se hayan tomado y, en su caso, de la imposición de la sanción respectiva.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.