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Artículo 84 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien presenta una denuncia, la autoridad tiene la obligación de avisarle cómo va su trámite. Esto significa que te deben informar si ya revisaron tu denuncia, si la están investigando o si ya tomaron una decisión. Así no te quedas con la duda de qué pasó con lo que reportaste.

Texto oficial

ARTÍCULO 84.- La autoridad estará obligada a informar al denunciante sobre el trámite que recaiga a su denuncia. TÍTULO CUARTO DE LA PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 31) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.