Artículo 84 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Cuando alguien presenta una denuncia, la autoridad tiene la obligación de avisarle cómo va su trámite. Esto significa que te deben informar si ya revisaron tu denuncia, si la están investigando o si ya tomaron una decisión. Así no te quedas con la duda de qué pasó con lo que reportaste.
Texto oficial
ARTÍCULO 84.- La autoridad estará obligada a informar al denunciante sobre el trámite que recaiga a su denuncia. TÍTULO CUARTO DE LA PROTECCIÓN, RESTAURACIÓN Y APROVECHAMIENTO SUSTENTABLE DE LOS RECURSOS NATURALES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.