Artículo 85 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 85 dice que para cuidar la naturaleza y las áreas protegidas de la Ciudad de México, se deben seguir estas reglas: al reforestar o aprovechar plantas y animales, hay que proteger sobre todo a las especies originarias del lugar y a las que están en peligro. No se permite meter especies que no sean de la zona, porque dañan la biodiversidad. Al restaurar áreas protegidas o barrancas, no se pueden modificar los ríos ni los canales de agua, ni temporales ni permanentes. Además, al hacer cualquier obra, se debe evitar que el suelo se pierda o se erosione y que el agua se contamine. También se busca recuperar el conocimiento de los pueblos indígenas y vecinos sobre el uso de los recursos, y se invita a todos a participar en el cuidado y vigilancia de estas áreas. Por último, al usar recursos naturales, hay que hacerlo de forma que las especies no se extingan y puedan regenerarse sin dañar el equilibrio ecológico.
Texto oficial
ARTÍCULO 85. Para la protección, restauración, preservación y aprovechamiento sustentable de la biodiversidad, los recursos naturales y el suelo de conservación, así como el establecimiento, rehabilitación, protección y preservación de las áreas naturales protegidas se considerarán, por lo menos, los siguientes criterios: I. En los programas y actividades de restauración, reforestación o forestación, en su caso, así como de aprovechamiento de la vida silvestre, se protegerán especialmente las especies nativas y aquellas que se encuentren en riesgo de acuerdo a la normatividad aplicable; II. Para evitar el deterioro de la biodiversidad, no se permitirá el uso de especies que no sean nativas del lugar; III. En la restauración o rehabilitación de las áreas naturales protegidas, o en la protección de barrancas, no podrán ser alteradas en forma definitiva los cauces naturales y escurrimientos temporales o permanentes; IV. Durante el desarrollo de obras o actividades de cualquier tipo, se evitará la pérdida o erosión del suelo y el deterioro de la calidad del agua; V. En los sitios a proteger, se procurará el rescate del conocimiento tradicional, con relación al uso y manejo de los recursos naturales, y VI. Se promoverá la participación de vecinos, comunidades, pueblos indígenas y población en general, en los programas y acciones para el establecimiento, cuidado y vigilancia de las áreas naturales protegidas. Los programas y actividades de forestación, reforestación, restauración o aprovechamiento de la flora y fauna, procurarán la preservación y el desarrollo de las especies nativas del Distrito Federal. El uso o aprovechamiento de los elementos naturales se sujetarán a los criterios de sustentabilidad que permitan garantizar la subsistencia de las especies sin ponerlas en riesgo de extinción y permitiendo su regeneración en la cantidad y calidad necesarias para no alterar el equilibrio ecológico.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.