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Artículo 86 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 86 dice que la Secretaría de Medio Ambiente de la CDMX tiene varias tareas para cuidar los recursos naturales, como bosques y ríos. Puede vigilar y administrar las áreas protegidas (como parques nacionales), crear reglas ambientales, revisar que se cumplan y castigar a quien no lo haga. También se encarga de recuperar terrenos invadidos en zonas verdes o de conservación, plantar árboles nativos, y dar dinero a comunidades que cuiden el ambiente. Las alcaldías también pueden actuar en ciertos casos de invasiones de áreas verdes, pero solo si hacen un acuerdo con la Secretaría. Todo esto se aplica según lo que diga el reglamento de la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 86. Para la preservación, manejo, aprovechamiento sustentable y restauración de los recursos naturales, la Secretaría tendrá las siguientes facultades: I. El cuidado, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas, áreas de valor ambiental y áreas verdes de su competencia; II. La emisión de normas ambientales para el Distrito Federal; III. El desarrollo de programas de inspección y vigilancia y en su caso, la imposición de las sanciones que correspondan de conformidad con esta Ley; IV. El ejercicio de las acciones administrativas que correspondan en los casos de invasión de áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas de su competencia y, en general, de suelo de conservación; V. Elaborar los programas de reforestación y restauración con especies nativas apropiadas a cada ecosistema; y VI. La formulación e instrumentación del Programa de Retribución por la Conservación de Servicios Ambientales en Áreas Comunitarias de Conservación Ecológica. Compete a las delegaciones conforme a lo previsto en esta Ley y demás disposiciones legales aplicables, el ejercicio de las acciones administrativas que procedan en los casos de invasión de áre as verdes de su competencia, así como de las que corresponden a la Secretaría previa la celebración del convenio respectivo El reglamento determinará los lineamientos para la ejecución de las acciones administrativas derivadas de la invasión de áreas verdes, áreas de valor ambiental y áreas naturales protegidas, así como en predios del dominio público y de particulares en suelo de conservación.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 32) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.