Artículo 86 Bis de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
**Artículo 86 Bis**: Si el jefe de una delegación no desaloja a quienes invaden terrenos de conservación para vivir ahí sin permiso, o no denuncia a quien destruya esas áreas, se le considera cómplice de esa acción. Por eso, le aplicarán el castigo que dice el artículo 343 Bis del Código Penal de la Ciudad de México. **Artículo 86 Bis 1**: La Tierra es un sistema vivo que cambia, formado por todos los seres vivos y sus ciclos, que están conectados y dependen unos de otros, compartiendo un mismo destino. **Artículo 86 Bis 2**: Los "sistemas de vida" son grupos complejos de plantas, animales, microbios y su entorno, donde los humanos y la naturaleza funcionan como un todo. Esto se ve afectado por el clima, el suelo, las actividades humanas, la diversidad cultural y las creencias de los pueblos indígenas. **Artículo 86 Bis 3**: Para cuidar sus recursos naturales, la Tierra se considera un grupo que merece protección del interés público. Al aplicarlo, se deben tomar en cuenta las características especiales de cada parte. **Artículo 86 Bis 4**: Todas las personas, al ser parte de la comunidad de seres de la Tierra, pueden ejercer los derechos de esta ley, pero sin chocar con sus derechos individuales y colectivos. **Artículo 86 Bis 5**: Los habitantes de la Ciudad de México tienen estas responsabilidades con la Tierra y sus recursos: - Mantener la vida, preservando los sistemas de vida y los procesos naturales que los sostienen y regeneran. - Mantener la diversidad, cuidando que los seres vivos no sean modificados genéticamente ni alterados de forma artificial que ponga en riesgo su existencia. - Conservar el agua, protegiendo los
Texto oficial
ARTÍCULO 86 Bis.- En caso de que el titular de la delegación no proceda conforme las atribuciones que le brinda esta ley y como lo establece el artículo 86, para desalojar a quienes invadan suelo de conservación con el fin de asentarse irregularmente, o no finque acción penal en contra de quien destruya el mismo, será considerado coparticipe en esa acción y se le impondrá lo establecido en el articulo 343 BIS del Código Penal del Distrito Federal. CAPÍTULO I BIS DE LA TIERRA Y SUS RECURSOS NATURALES Artículo 86 bis 1. La Tierra es un sistema viviente dinámico conformado por la comunidad indivisible de todos los sistemas de vida y los seres vivos, interrelacionados, interdependientes y complementarios, que comparten un destino común. Artículo 86 Bis 2. Los sistemas de vida son comunidades complejas y dinámicas de plantas, animales, micro organismos, otros seres y su entorno, donde interactúan comunidades humanas junto al resto de la naturaleza como una unidad funcional, bajo la influencia de factores climáticos, fisiográficos y geológicos, así como de las prácticas productivas, la diversidad cultural, y las cosmovisiones de los grupos indígenas. Artículo 86 Bis 3. Para efectos de la protección y tutela de sus recursos naturales, la Tierra adopta el carácter de ente colectivo sujeto de la protección del interés público. En su aplicación se tomarán en cuenta las especificidades y particularidades de sus diversos componentes. Artículo 86 Bis 4. Todas las personas, al formar parte de la comunidad de seres que componen la Tierra, ejercen los derechos establecidos en la presente ley, de forma armónica con sus derechos individuales y colectivos. Artículo 86 Bis 5. Los habitantes del Distrito Federal tienen las siguientes responsabilidades para con la Tierra y sus recursos naturales. I. Al mantenimiento de la vida. A la preservación de la integridad de los sistemas de vida y los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones para su regeneración; II. Al mantenimiento a la diversidad de la vida. A la preservación de la diferenciación y la variedad de los seres que componen la Tierra, sin ser alterados genéticamente ni modificados en su estructura de manera artificial, de tal forma que amenace su existencia, funcionamiento y potencial futuro; III. A la conservación del agua. A la preservación de la funcionalidad de los ciclos del agua, de su existencia en la cantidad y calidad necesarias para el sostenimiento de los sistemas de vida, y su protección frente a la contaminación para la reproducción de la vida de la Tierra y todos sus componentes; IV. A mantener el aire limpio. A la preservación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Tierra y todos sus componentes; V. Al equilibrio ecológico. Al mantenimiento de la interrelación, interdependencia, complementariedad y funcionalidad de los componentes de la Tierra, de forma equilibrada para la continuación de sus ciclos y la reproducción de sus procesos vitales; VI. A la restauración del ecosistema. A la restitución oportuna y efectiva de los sistemas de vida afectados por las actividades humanas directa o indirectamente; y VII. A vivir libre de contaminación. A la preservación de la Tierra de contaminación de cualquiera de sus componentes, así como de residuos tóxicos y radiactivos generados por las actividades humanas. Artículo 86 Bis 6. El Gobierno del Distrito Federal tiene las siguientes obligaciones: I. Desarrollar políticas públicas y acciones sistemáticas de prevención, alerta temprana, protección, para evitar que las actividades humanas conduzcan a la extinción de poblaciones de seres, la alteración de los ciclos y procesos que garantizan la vida o la destrucción de sistemas de vida, que incluyen los sistemas culturales que son parte de la Tierra; II. Desarrollar en el ámbito de sus atribuciones, formas de producción y patrones de consumo equilibrados en la búsqueda del bien común, salvaguardando las capacidades regenerativas y la integridad de los ciclos, procesos y equilibrios vitales de la Tierra; III. Desarrollar políticas para defender la Tierra en el ámbito nacional, de la sobreexplotación de sus componentes, de la mercantilización de los sistemas de vida o los procesos que los sustentan y de las causas estructurales del Cambio Climático y sus efectos; IV. Desarrollar políticas y campañas de promoción a fin de asegurar la sustentabilidad energética a largo plazo a partir una cultura del ahorro, el aumento de la eficiencia y la incorporación paulatina de fuentes alternativas limpias y renovables entre los habitantes del Distrito Federal; y V. Velar en el ámbito de sus atribuciones, por el reconocimiento de la necesidad de financiamiento y transferencia de tecnologías limpias, efectivas y compatibles con los recursos naturales de la Tierra, además de otros mecanismos. CAPÍTULO II ÁREAS VERDES
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.