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Artículo 87 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 87 dice que las "áreas verdes" son lugares como parques, jardines, plazas con plantas, camellones con pasto, azoteas verdes, cerros, pastizales y zonas donde se recarga el agua de los pozos. Las alcaldías (antes delegaciones) se encargan de cuidar y mantener los parques y jardines de la ciudad. El gobierno central (Secretaría) se encarga de cuidar las áreas más grandes como cerros o zonas rurales, a menos que estén dentro de la ciudad, donde también las cuidan las alcaldías. El objetivo es evitar que la tierra se dañe y mejorar el ambiente para todos en la Ciudad de México. Además, las alcaldías deben tratar de crear más áreas verdes conforme van creciendo las construcciones.

Texto oficial

ARTÍCULO 87. Para los efectos de esta Ley se consideran áreas verdes: I. Parques y jardines; II. Plazas jardinadas o arboladas; III. Jardineras; IV. Zonas con cualquier cubierta vegetal en la vía pública; así como área o estructura con cualquier cubierta vegetal o tecnología ecológica instalada en azoteas de edificaciones. V. Alamedas y arboledas; VI. Promontorios, cerros, colinas, elevaciones y depresiones orográficas, pastizales naturales y áreas rurales de producción forestal, agroindustrial o que presten servicios ecoturísticos; VII. Se deroga; VIII. Zonas de recarga de mantos acuíferos; VIII Bis. Áreas de Valor Ambiental; y IX. Las demás análogas. Corresponde a las Delegaciones la construcción, rehabilitación, administración, preservación, protección, restauración, forestación, reforestación, fomento y vigilancia de las áreas verdes establecidas en las fracciones I a la V del párrafo anterior, y a la Secretaría el ejercicio de las acciones antes mencionadas cuando se trate de las áreas previstas en las fracciones VI a la IX siempre y cuando no estén ubicadas dentro de los límites administrativos de la zona urbana de los centros de población y poblados rurales de las delegaciones localizados en suelo de conservación, mismas que se consideren competencia de las delegaciones, así como cuando se trate de los recursos forestales, evitando su erosión y deterioro ecológico con el fin de mejorar el ambiente y la calidad de vida de toda persona en el Distrito Federal, de conformidad con los criterios, lineamientos y normatividad que para tal efecto expida la propia Secretaría. La Secretaría solicitará a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el establecimiento de áreas verdes de su competencia en los programas de desarrollo urbano. Las delegaciones procurarán el incremento de áreas verdes de su competencia, en proporción equilibrada con los usos de suelo distintos a áreas verdes, espacios abiertos y jardinados o en suelo de conservación existentes en su demarcación territorial, e incorporarlos a los programas delegacionales de desarrollo urbano.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 33) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.