Artículo 88 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 88 dice que todas las áreas verdes de la Ciudad de México, como parques, jardines y camellones, deben cuidarse y mejorarse usando las técnicas correctas y las plantas adecuadas para cada lugar. Esto incluye acciones como mantenerlas bonitas, restaurarlas si están dañadas, plantar árboles nuevos y evitar que se echen a perder. La idea es que se haga de forma profesional, no al aventón, usando especies que realmente crezcan bien en la ciudad.
Texto oficial
ARTÍCULO 88.-El mantenimiento, mejoramiento, restauración, rehabilitación, fomento, forestación, reforestación y conservación de las áreas verdes del Distrito Federal, deberá realizarse con las técnicas y especias apropiadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.