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Ley
LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
88

Artículo 88 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 88 dice que todas las áreas verdes de la Ciudad de México, como parques, jardines y camellones, deben cuidarse y mejorarse usando las técnicas correctas y las plantas adecuadas para cada lugar. Esto incluye acciones como mantenerlas bonitas, restaurarlas si están dañadas, plantar árboles nuevos y evitar que se echen a perder. La idea es que se haga de forma profesional, no al aventón, usando especies que realmente crezcan bien en la ciudad.

Texto oficial

ARTÍCULO 88.-El mantenimiento, mejoramiento, restauración, rehabilitación, fomento, forestación, reforestación y conservación de las áreas verdes del Distrito Federal, deberá realizarse con las técnicas y especias apropiadas.

Ver texto oficial de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 33) ↗

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