Artículo 89 de la LEY AMBIENTAL DE PROTECCIÓN A LA TIERRA EN LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes áreas verdes como jardines, parques o camellones, cualquier trabajo que quieras hacerles (como arreglarlos, plantarlos o mantenerlos) debe seguir las reglas que ponga la Secretaría. Esas reglas son como instrucciones oficiales para cuidar estos espacios de manera correcta. No importa si es reparar algo, sembrar árboles o conservar el lugar, todo tiene que hacerse como la autoridad lo indique. Así se evitan daños y se mantienen bonitas y sanas las áreas verdes.
Texto oficial
ARTÍCULO 89.- Todos los trabajos de mantenimiento, mejoramiento, fomento, forestación, reforestación y conservación a desarrollarse en las áreas verdes, deberán sujetarse a la normatividad que establezca la Secretaría.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.