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Ley
LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
80

Artículo 80 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la educación sobre el cambio climático tiene que incluir a todas las personas, sin importar sus diferencias. Es decir, debe tomar en cuenta que cada quien tiene sus propios conocimientos, formas de ser, habilidades y lo que necesita para actuar frente al cambio climático. La idea es que nadie se quede fuera, sino que toda la sociedad participe.

Texto oficial

Artículo 80. La Educación Ambiental ante el Cambio Climático debe involucrar a la sociedad en su conjunto, reconociendo la diversidad de conocimientos, identidades, capacidades y necesidades para la acción ante el cambio climático.

Ver texto oficial de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 19) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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