Artículo 80 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que la educación sobre el cambio climático tiene que incluir a todas las personas, sin importar sus diferencias. Es decir, debe tomar en cuenta que cada quien tiene sus propios conocimientos, formas de ser, habilidades y lo que necesita para actuar frente al cambio climático. La idea es que nadie se quede fuera, sino que toda la sociedad participe.
Texto oficial
Artículo 80. La Educación Ambiental ante el Cambio Climático debe involucrar a la sociedad en su conjunto, reconociendo la diversidad de conocimientos, identidades, capacidades y necesidades para la acción ante el cambio climático.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.