LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículos explicados en lenguaje simple
- Art. 1Esta ley aplica para todos en la Ciudad de México y busca controlar los gases que calientan el planeta, adaptarse al cambio climático y fomentar un desarrollo que no dañe el medio ambiente. Lo que dice la ley debe tomarse en cuenta al hacer el plan general de desarrollo de la ciudad, el programa de ordenamiento del territorio y cualquier otra regla o programa relacionado con el clima en la capital. En pocas palabras, todas las decisiones importantes de la ciudad tienen que seguir estas reglas para combatir el cambio climático.
- Art. 2Esta ley busca que todas las personas tengan derecho a un medio ambiente limpio para vivir bien. También define las reglas y herramientas que usará la Ciudad de México para enfrentar el cambio climático, coordinando a todas las dependencias y alcaldías. Se enfoca en reducir los riesgos para la población, los ecosistemas y los servicios básicos, como el agua y los alimentos, sobre todo en las zonas más vulnerables. Además, promueve que la sociedad participe de manera informada y responsable, y fomenta una cultura ecológica para cambiar hábitos de consumo y producción. Por último, busca cumplir con los compromisos nacionales e internacionales para frenar el deterioro ambiental.
- Art. 3Si esta ley no dice algo sobre un tema en específico, se usarán otras reglas para llenar ese espacio, como la Ley General de Cambio Climático o la Ley General del Equilibrio Ecológico. También se pueden aplicar tratados internacionales que México haya firmado. Y si en ninguna de esas leyes está la respuesta, se buscará en otros reglamentos, normas o leyes relacionadas con este asunto.
- Art. 4El artículo 4 te dice que para entender esta ley hay que basarse en los significados que ya están en otras leyes sobre cambio climático y medio ambiente, tanto a nivel nacional como de la Ciudad de México. Además, añade sus propias definiciones para términos clave que usa. Por ejemplo, "Adaptación" son las medidas para reducir los daños del cambio climático en la naturaleza y las personas. "Alcaldías" se refiere a los gobiernos de cada zona de la Ciudad de México. "Atlas de Riesgos" es un mapa digital que junta información de todas las alcaldías sobre peligros y daños posibles. "Cambio Climático" es el cambio en el clima causado por actividades humanas, como quemar combustibles, que alteran la atmósfera. "Desarrollo Sustentable" significa mejorar la calidad de vida y la producción sin acabar con los recursos, para que las futuras generaciones también puedan satisfacer sus necesidades.
- Art. 5Este artículo dice quiénes son las autoridades encargadas del cambio climático en la Ciudad de México, cada una dentro de lo que les toca hacer. Esas autoridades son: la Jefa o Jefe de Gobierno, la Secretaría del Medio Ambiente, las Alcaldías, la Comisión (una dependencia específica), y cualquier otra autoridad que tenga facultades para actuar en temas de cambio climático. En pocas palabras, son los jefes y las oficinas del gobierno de la CDMX que trabajan en esto.
- Art. 6La persona que encabeza el Gobierno de la Ciudad de México tiene la responsabilidad de crear y dirigir todas las acciones contra el cambio climático. Esto incluye diseñar un plan local llamado "Programa de Acción Climática" y asegurarse de que todas las dependencias del gobierno trabajen juntas para cumplirlo. También puede firmar acuerdos, crear un fondo especial para el medio ambiente y proponer impuestos o incentivos relacionados con el clima. Además, debe promover la participación de empresas, científicos y ciudadanos, e incluso buscar dinero de otras fuentes para financiar estos proyectos. Finalmente, tiene que asegurarse de que todo lo que se haga mejore la vida de los habitantes de la ciudad y cumpla con los compromisos nacionales e internacionales contra el cambio climático.
- Art. 7La Secretaría tiene la tarea de planear y coordinar todo lo relacionado con el cambio climático en la Ciudad de México. Esto incluye crear reglas para que las empresas locales reporten cuánto contaminan y establecer normas ambientales que todos deben seguir. También debe asegurarse de que todas las dependencias y alcaldías incluyan el tema del cambio climático en sus planes de desarrollo. Además, tiene que hacer un inventario de los gases que causan el calentamiento global, apoyar a las alcaldías para que hagan lo mismo, y crear comités con expertos para estudiar el tema. Por último, puede ofrecer apoyos económicos y difundir proyectos para que la ciudad sea más resistente al cambio climático.
- Art. 8El artículo 8 dice lo que las Alcaldías (las oficinas de gobierno de cada demarcación de la Ciudad de México) tienen que hacer para cuidar el medio ambiente y enfrentar el cambio climático. Básicamente, deben crear un plan propio contra el cambio climático en los primeros 180 días de cada nuevo gobierno, y también vigilar que se cumpla. Tienen que coordinarse con el Gobierno de la Ciudad y la Federación, y promover acciones para adaptarse y reducir los efectos del clima extremo. Además, deben destinar presupuesto cada año para estas acciones, informar a la ciudadanía sobre los avances, y participar en eventos o proyectos relacionados con el clima. Por último, tienen que incluir estos temas en sus mapas de riesgos y apoyar las estrategias que defina la Comisión correspondiente.
- Art. 9Este artículo dice que todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México tienen que seguir y aplicar las reglas sobre cambio climático en todo lo que hagan. También deben incluir estas reglas en sus planes y proyectos, y ayudar a la Secretaría del Medio Ambiente a diseñar y revisar la política climática de la ciudad. Tienen que trabajar con la Jefatura de Gobierno para cumplir las metas climáticas, y promover que empresas, organizaciones y ciudadanos también participen. Además, cada oficina debe hacer acciones para adaptarse al cambio climático y reducir sus propias emisiones, buscar proyectos para proponer a sus jefes, y destinar dinero cada año para estas acciones.
- Art. 10El gobierno de la Ciudad de México va a trabajar junto con el gobierno federal y las Alcaldías para poner en marcha las acciones contra el cambio climático. Cada nivel de gobierno hará su parte según lo que le corresponde, y el objetivo es ayudar a cumplir con los planes nacionales e internacionales sobre el clima. Además, el gobierno de la ciudad va a impulsar programas y medidas específicas dentro de sus propias oficinas y grupos de trabajo. Todo esto se hará siguiendo lo que dicen varias leyes, como la Ley General de Cambio Climático y otras que aplican en la Ciudad de México.
- Art. 11El artículo 11 dice que, para ponerse de acuerdo en cómo distribuir las tareas y para pasar responsabilidades de una persona a otra, hay que seguir lo que marca la ley que corresponde en cada caso. En otras palabras, si quieres encargarle a alguien más que haga tu trabajo o tomar decisiones por ti, debes hacerlo conforme a las reglas que ya están escritas en las leyes aplicables. No puedes inventar tu propio método o hacerlo a tu gusto.
- Art. 12El gobierno de la Ciudad de México se va a poner de acuerdo con otros estados y municipios para crear programas y acciones juntos sobre el cambio climático. Esto aplica cuando compartan la misma región, aire, ríos o lagos, ecosistemas o áreas naturales importantes para proteger el ambiente. También trabajarán con los diferentes niveles de gobierno que están en la Zona Metropolitana del Valle de México y la Región Centro del País. La idea es que todas estas zonas colaboren para enfrentar el cambio climático de manera más efectiva.
- Art. 13Este artículo dice que, como la Ciudad de México tiene sus propios problemas de cambio climático según su clima y sus actividades económicas, el gobierno debe planear soluciones que vayan más allá de sus límites, coordinándose con otros estados. La política de cambio climático de la Ciudad será la más importante para asegurar que todos los programas incluyan este tema, y así poder atender mejor las necesidades de la gente y las instituciones, no solo de la ciudad, sino de toda la región y el país.
- Art. 14La Comisión debe ponerse de acuerdo con la Comisión Ambiental de la Megalópolis para usar mejor los recursos y trabajar en equipo con los estados y municipios que están cerca de la Ciudad de México. Esto ayuda a que todos hagan más con menos gasto y esfuerzo. En pocas palabras, busca que no trabajen cada quien por su lado, sino juntos para cuidar el medio ambiente y enfrentar el cambio climático.
- Art. 15Este artículo dice que para crear y aplicar las reglas sobre cambio climático en la Ciudad de México se deben seguir varios principios básicos, como respetar tus derechos humanos, prevenir daños graves al ambiente y a tu salud, y no esperar a tener certeza científica total para actuar si hay riesgo de un daño irreversible. También busca que el desarrollo sea sustentable, es decir, que cubra las necesidades de hoy sin acabar con los recursos para tus hijos o nietos. Se debe tratar a todas las personas por igual, tanto a las de tu generación como a las futuras, y fomentar la economía circular, que es reusar y reciclar en lugar de tirar todo. Finalmente, exige que todo sea transparente, que tú puedas participar en las decisiones, que haya responsabilidad por los daños ambientales y que tengas acceso a la justicia si algo sale mal.
- Art. 16El Gobierno de la Ciudad de México tiene que crear un plan a largo plazo para adaptarse al cambio climático. Ese plan se va a hacer usando las herramientas de planeación que ya marca esta ley. En otras palabras, van a organizar cómo enfrentar los efectos del clima cambiante, como olas de calor o lluvias intensas, pero siguiendo las reglas que ya existen.
- Art. 17Este artículo dice que la Ciudad de México debe darle prioridad a cinco cosas para adaptarse al cambio climático. Primero, ayudar a los grupos más vulnerables (como adultos mayores o personas en pobreza) y cuidar los ecosistemas (como bosques y ríos) que están más frágiles. Segundo, hacer que las comunidades, la infraestructura (como carreteras y edificios) y la producción de alimentos sean más fuertes ante desastres climáticos. Tercero, crear sistemas de alerta y prevención para actuar rápido ante riesgos climáticos presentes y futuros. Cuarto, asegurar que haya suficiente comida y que la agricultura y ganadería sean sostenibles. Quinto, usar soluciones basadas en la naturaleza, como restaurar áreas verdes, para reducir daños y emisiones. Para lograrlo, el gobierno y las alcaldías usarán estudios, planes y tecnología.
- Art. 18El Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías tienen que trabajar juntos para incluir medidas de adaptación (es decir, cambios para enfrentar problemas como el clima o desastres) en todos sus planes, desde que los crean hasta que los revisan. Esto aplica a sectores como el agua, el turismo, la agricultura, la salud, la energía, la industria, los residuos, el transporte, la protección civil, el desarrollo urbano y la infraestructura verde, entre otros. También pueden agregar más áreas si consideran que son importantes para proteger a la gente y al medio ambiente.
- Art. 19El gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías, trabajando juntos, van a elegir y poner en marcha medidas para adaptarse al cambio climático. Para decidir cuáles aplicar, tomarán en cuenta varios aspectos, como el impacto ecológico, social y económico. Deberán priorizar acciones como integrar esta política en todos los planes de desarrollo de la ciudad, tomar en cuenta a toda la población (especialmente a grupos vulnerables y con perspectiva de género) y fortalecer el trabajo coordinado entre distintas autoridades. También considerarán cosas como proteger ríos y ecosistemas, atender primero lo más urgente, que los beneficios sean mayores que los costos, que mejore la salud pública, que sea viable a tiempo y que no dañe la naturaleza. Por último, verán que las medidas sean flexibles, se puedan monitorear, tengan un efecto educativo, no se contradigan con otras acciones climáticas y vayan de la mano con otros objetivos de desarrollo de la ciudad.
- Art. 20La política de la Ciudad de México contra el cambio climático debe enfocarse en dos cosas: bajar los gases que causan el calentamiento global (como el CO₂) y aumentar la forma en que la naturaleza atrapa y guarda el carbono (por ejemplo, con árboles o suelos sanos). Básicamente, se trata de contaminar menos y de ayudar a que el ambiente pueda limpiar lo que ya está ahí.
- Art. 21La ley dice que la Ciudad de México debe usar métodos oficiales (aprobados en México y otros países) para medir, revisar y comprobar cuántos gases contaminantes produce y cuántos captura. Con base en eso, se tienen que crear reglas que ayuden a reducir poco a poco esos gases, sector por sector. Para hacerlo, se tomarán en cuenta los límites de contaminación que la ciudad puede tener, los acuerdos internacionales que firmó México y las metas nacionales contra el cambio climático.
- Art. 22La Política de la Ciudad de México para reducir gases contaminantes se aplicará por pasos, no de golpe. Esto significa que se irá avanzando poco a poco, conforme los gobiernos locales vayan adquiriendo más herramientas y experiencia. La idea es que cada vez se contaminen menos, siguiendo las metas del país y enfocándose primero en los sectores que más pueden ayudar a bajar las emisiones, como el transporte o la industria.
- Art. 23La Ciudad de México quiere llegar a un punto donde ya no contamine con gases que calientan el planeta, y además pueda atrapar el carbono que ya está en el aire. Esto significa que, a la larga, todo lo que la ciudad emita en dióxido de carbono debe ser igual a lo que pueda absorber, por ejemplo con árboles o tecnología. La meta es que la capital no sume más contaminación al cambio climático, sino que logre un equilibrio o incluso ayude a limpiar el ambiente. Es como si la ciudad dejara de deberle al planeta y empezara a pagarle un poco.
- Art. 24El artículo 24 dice que la Ciudad de México tiene varias metas para reducir el cambio climático. Busca bajar las emisiones que contaminan y atrapar más carbono (como plantar árboles) para cumplir sus objetivos. También quiere que la ciudad crezca económicamente, pero sin usar tantos combustibles dañinos, y que para el futuro pase a usar energías limpias, como la solar. Otras ideas son mejorar el transporte público, andar más en bici o a pie, dejar de usar gasolina y diésel, y cuidar los bosques. Por último, busca que todos participen, se genere empleo verde y se difunda información sobre el tema.
- Art. 25El artículo 25 dice que las oficinas del gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías tienen que crear y aplicar planes para reducir la contaminación. Estas acciones deben enfocarse en áreas clave como la energía, el transporte, el campo, la basura, los negocios y la educación ecológica. También pueden incluir otros temas que las autoridades consideren necesarios. En pocas palabras, el gobierno tiene que trabajar en distintos frentes para cuidar el medio ambiente.
- Art. 26La Secretaría, junto con el gobierno federal y las Alcaldías, va a crear programas y apoyos para que la gente y las empresas usen tecnologías que contaminen menos, como paneles solares o energía eólica. También van a dar incentivos, como descuentos o apoyos económicos, para que sea más fácil cambiar a energías limpias. Básicamente, quieren que en la ciudad se deje de usar tanta gasolina o carbón y se aprovechen más fuentes de energía que no dañen el medio ambiente.
- Art. 27La Secretaría, junto con el gobierno federal y las Alcaldías, y también de acuerdo con empresas y organizaciones sociales, va a crear programas para invitar a la gente a participar en proyectos o actividades que ayuden a reducir las emisiones contaminantes. La Comisión Interinstitucional de Cambio Climático es un grupo de trabajo permanente formado por varias dependencias del gobierno. Su función es coordinar todo lo relacionado con las políticas de la Ciudad de México para enfrentar el cambio climático, desde su diseño hasta su evaluación.
- Art. 29Este artículo explica cuáles son los objetivos principales de la Comisión, que es un grupo de trabajo permanente. Su meta es que todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México colaboren entre sí para enfrentar el cambio climático. También deben asegurarse de que los programas locales sigan las reglas nacionales y locales, y que los proyectos de las alcaldías estén alineados. Además, la Comisión busca que empresas, organizaciones y otros estados se sumen a estos esfuerzos. Quien preside esta Comisión es el Jefe de Gobierno de la Ciudad, y si no puede, lo reemplaza el titular de la Secretaría.
- Art. 30Este artículo explica quiénes forman parte de la Comisión. Está encabezada por un presidente o presidenta y tiene una Secretaría Técnica, que es la persona que elige el titular de la Secretaría. También la integran los jefes de muchas oficinas del gobierno, como las secretarías de Gobierno, Salud, Educación y otras, además de instituciones como el Metro, el Metrobús y los Bomberos. Los jefes de las primeras 17 dependencias (de la a a la q) pueden votar y dar su opinión, mientras que los del resto (de la r a la aa) solo pueden opinar, pero no votar.
- Art. 31La Comisión (un grupo de trabajo) va a invitar siempre al Congreso de la Ciudad de México, pero solo a la comisión que cuida el medio ambiente y los animales, para que participe en sus reuniones. También puede invitar a otras dependencias del gobierno, como las alcaldías, y a expertos de sectores públicos, privados o académicos, pero solo cuando se hable de temas que les importen. Todos los invitados pueden opinar, pero no tienen derecho a votar en las decisiones. Lo mismo aplica para las subcomisiones (grupos más pequeños dentro de la Comisión). Finalmente, ser invitado es un favor, no un trabajo, así que no te pagan ni te dan derechos laborales.
- Art. 32El Artículo 32 dice que la Comisión de Cambio Climático tiene varias tareas importantes. Entre ellas, proponer y coordinar acciones para enfrentar el cambio climático, como reducir la contaminación y adaptarse a sus efectos, y asegurarse de que estas ideas se incluyan en los planes del gobierno de la Ciudad de México. También debe ayudar a crear y aprobar, junto con otra dependencia llamada Secretaría, la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática, que son los planes principales para combatir el cambio climático en la ciudad. Además, tiene que invitar a empresas, organizaciones y a la gente común a participar en estos planes, y buscar dinero de diferentes fuentes (locales, nacionales o internacionales) para financiar las acciones contra el cambio climático. Por último, debe informarle al Jefe de Gobierno cómo van los avances del Programa de Acción Climática y apoyar en la capacitación de personal experto en el tema.
- Art. 33El artículo 33 dice que la Ciudad de México usa varias herramientas para combatir el cambio climático, como planes especiales, reglas técnicas, dinero del Fondo Ambiental, y programas de educación e investigación. También toma en cuenta cómo estas acciones afectan la economía, creando empleos verdes y usando un modelo de economía circular. Además, busca que la política climática sea justa para todos, incluyendo la perspectiva de género. En pocas palabras, son todos los recursos y estrategias que usa el gobierno para enfrentar el cambio climático en la ciudad.
- Art. 34El artículo 34 dice que, para planear cómo enfrentar el cambio climático en la Ciudad de México, se usarán tres herramientas: la Estrategia Local, el Programa de Acción Climática y los programas de cada alcaldía. La Estrategia Local es como el plan general; el Programa de Acción Climática son las acciones concretas para bajar la contaminación y adaptarse al calor; y los programas de las alcaldías son los planes que cada delegación hará en su zona. Todo esto sirve para que el gobierno y las alcaldías trabajen juntos contra el cambio climático.
- Art. 35La Estrategia Local es como el plan maestro que guía las acciones contra el cambio climático en la Ciudad de México a mediano y largo plazo. Ahí se definen qué se quiere lograr, qué pasos seguir y las metas para hacer de la ciudad un lugar más verde, que aguante mejor los problemas del clima y que no contamine. Este plan lo hace y publica la Secretaría de Medio Ambiente, trabajando junto con otra comisión. Además, para armarlo, participan las Alcaldías y la gente común, como tú, siguiendo las reglas de la ley.
- Art. 36El plan local contra el cambio climático en la Ciudad de México debe incluir, por lo menos, un análisis de cómo está la situación actual. También tiene que detallar cuánto contaminamos, los riesgos y peligros del clima, y cómo nos afectan. Debe considerar el presupuesto de carbono (lo que podemos emitir sin dañar tanto), metas a largo plazo para reducir daños, y cómo esto ayuda a crear una economía más limpia y empleos verdes. Además, debe asegurarse de que las medidas beneficien a todos por igual, sin dejar fuera a nadie, y tomar en cuenta la igualdad de género. Lo que falte lo puede agregar la autoridad competente.
- Art. 37Cada seis años, la Secretaría, junto con la Comisión, tiene que revisar el plan local (eso es la Estrategia Local) para ver si se está cumpliendo como se esperaba. Si hay diferencias entre lo que se planeó y los resultados que se obtuvieron, tienen que explicar por qué pasó eso. Después de esa revisión, la Secretaría debe actualizar los escenarios, las proyecciones, los objetivos y las metas tomando en cuenta lo que aprendieron de los resultados.
- Art. 38La estrategia de la que habla este artículo es obligatoria para todas las oficinas del gobierno de la Ciudad de México, incluyendo las alcaldías. Esto significa que todas las dependencias y entidades de la administración pública deben seguir las reglas que marca esa estrategia. No hay opción de no cumplirla, pues es de observancia obligatoria para todos ellos.
- Art. 39El Programa de Acción Climática de la Ciudad de México es un plan a corto plazo para enfrentar el cambio climático en la ciudad. También incluye proyecciones a mediano y largo plazo. Este programa debe estar alineado con el Plan General y la Estrategia Local. La Secretaría lo hará en los primeros dos años de cada gobierno, pero necesita la coordinación y aprobación de la Comisión.
- Art. 40El artículo 40 dice que todas las dependencias, entidades del gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías están obligadas a seguir el Programa de Acción Climática. Esto significa que no pueden ignorarlo ni elegir si lo cumplen o no, tienen que hacerlo. En palabras simples, el gobierno local y las Alcaldías deben actuar sí o sí para combatir el cambio climático según ese programa.
- Art. 41El artículo 41 dice que todas las dependencias del gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías deben cumplir con el Programa de Acción Climática de manera honesta y transparente. Solo pueden gastar el dinero que ya está aprobado en el presupuesto para ese año. Nada de tirar la lana en lo que no se debe o prometer cosas que no se pueden pagar. Es como cuando te dan una mesada fija para algo específico y no puedes gastar más de eso.
- Art. 42El Programa de Acción Climática es un plan que debe incluir estos puntos: cómo se relaciona con la Estrategia Local de cambio climático, un diagnóstico de la situación actual en la Ciudad de México, y cuánto carbono se puede gastar a corto plazo. También debe definir objetivos y medidas para reducir emisiones y adaptarse al cambio climático, así como quiénes serán los responsables de llevar a cabo esas acciones y en qué tiempo. Además, debe tener indicadores para darle seguimiento a todo, y cualquier otro punto que pida la Secretaría del Medio Ambiente.
- Art. 43Para hacer el Plan de Acción Climática, el gobierno debe seguir las mismas reglas de participación ciudadana que ya existen en otras leyes de la Ciudad de México, donde la gente puede opinar y proponer ideas. La Secretaría y la Comisión (que son dependencias del gobierno) tienen que asegurarse de que todos los sectores de la sociedad, como empresas, vecinos y organizaciones, puedan participar de manera justa y con diferentes niveles de responsabilidad. Además, deben garantizar que los grupos más afectados por el cambio climático, como comunidades pobres o personas mayores, tengan representación al hacer el plan. Esto se logra mediante consultas públicas, que son espacios donde la gente da su opinión y hace propuestas, tal como lo marcan las leyes.
- Art. 44El artículo 44 dice que el borrador del plan para combatir el cambio climático (el Programa de Acción Climática) debe ponerse a discusión pública. Esto significa que cualquier persona podrá dar su opinión, hacer sugerencias, propuestas o comentarios para mejorarlo. Las autoridades lo darán a conocer en internet, en documentos escritos y en reuniones presenciales para que la gente participe. Todo esto se hará siguiendo las reglas que marca la ley correspondiente.
- Art. 45La Comisión tiene la facultad de sugerir cambios al Programa de Acción Climática en estos casos: si México firma nuevos acuerdos nacionales o internacionales sobre el clima, si surgen avances científicos o tecnológicos importantes que afecten a la Ciudad de México, si las políticas ambientales lo exigen (siempre con una explicación clara y justificada), si los resultados de las evaluaciones lo indican, o si ocurre un desastre o evento grave que lo haga necesario. Siempre que se hagan esos cambios, se debe explicar por qué se desviaron de los planes, metas o resultados anteriores que ya se tenían. Y basándose en lo que decida la Comisión, el Programa de Acción Climática, los programas de las Alcaldías y la Estrategia Local deben ajustarse a esas modificaciones.
- Art. 46El artículo 46 dice que el Gobierno de la Ciudad de México va a trabajar junto con las Alcaldías (las autoridades de cada colonia o zona). Van a ponerse de acuerdo para que, siguiendo el plan local de acción climática, los programas de cada Alcaldía tengan los mismos objetivos, metas y medidas para cuidar el medio ambiente. Todo esto se hace respetando lo que cada Alcaldía puede hacer según la ley. En pocas palabras, buscan que todos remen en la misma dirección contra el cambio climático.
- Art. 47La Secretaría (que es la dependencia encargada del medio ambiente) tiene que hacer un reporte cada dos años sobre cómo va el Programa de Acción Climática. En ese reporte debe incluir tres cosas: primero, los avances y resultados de las acciones que se pusieron en el programa; segundo, si se están cumpliendo o no las metas que se fijaron; y tercero, cualquier otra información que la misma Secretaría considere importante agregar.
- Art. 48Los Programas de las Alcaldías son como los planes que cada alcaldía de la CDMX usa para actuar contra el cambio climático a corto plazo, pero pensando también en el futuro a largo plazo. Estos planes deben seguir lo que dice la Estrategia Local, que es el plan general de la ciudad para enfrentar este problema. En pocas palabras, cada alcaldía tiene que hacer su propio programa para cuidar el medio ambiente, pero siempre alineado con las reglas y objetivos de toda la Ciudad de México.
- Art. 49Este artículo dice que cada Alcaldía (como una delegación) debe hacer un plan cada 6 años para enfrentar el cambio climático. El plan tiene que incluir: cómo está el clima en esa zona, cuántos gases contaminantes se generan, qué riesgos hay para la gente más vulnerable (como adultos mayores o personas con bajos recursos), y cuáles son los objetivos para reducir el daño. También debe decir las metas concretas, quiénes se encargarán de cumplirlas, en qué tiempo, y qué grupos de personas necesitan más protección. Además, puede incluir otros puntos que pidan el gobierno central y la propia Alcaldía.
- Art. 50El programa de tu alcaldía se hace con ayuda de la Secretaría, y tienen que estar de acuerdo con lo que se propone. Una vez listo, el alcalde o la alcaldesa es quien lo da a conocer oficialmente y lo publica para que todos lo sepan.
- Art. 51El plan de trabajo de la Alcaldía debe publicarse en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México. Todas las oficinas del gobierno y la propia Alcaldía están obligadas a cumplirlo dentro de su territorio. En pocas palabras, es una regla que todos los involucrados deben seguir al pie de la letra.
- Art. 52El artículo 52 dice que los proyectos y acciones que las oficinas del gobierno de la Alcaldía tengan que hacer solo se pueden llevar a cabo si hay dinero suficiente en el presupuesto ya aprobado para ese año. En otras palabras, no pueden gastar más de lo que ya se autorizó para esas actividades. Si no hay presupuesto disponible, no están obligados a cumplir con esos planes. Esto asegura que el gobierno no gaste de más y solo haga lo que pueda pagar con el dinero que ya tiene asignado.
- Art. 53El Gobierno de la Ciudad de México es el encargado de poner en marcha y hacer cumplir las reglas para combatir el cambio climático en toda la ciudad. Además, las Alcaldías (como las delegaciones de antes) pueden sugerirle a la Secretaría (la dependencia del gobierno que maneja el medio ambiente) programas que abarquen varias zonas de la ciudad o incluso municipios vecinos. Pero esto solo se puede hacer si antes firman un acuerdo de coordinación, o sea, un papel donde todas las partes se pongan de acuerdo para trabajar juntas. En pocas palabras, el gobierno local lidera la lucha contra el cambio climático y las Alcaldías pueden proponer proyectos, pero siempre con el visto bueno y un trato firmado.
- Art. 54Los programas que hacen las alcaldías se pueden revisar y, si es necesario, cambiar cada tres años. Esto se hace siguiendo las reglas que marca esta ley, la Ley de Planeación y otras normas que se publiquen para eso.
- Art. 55Cuando se haga el plan de actividades de tu alcaldía, es obligatorio que tomen en cuenta la opinión de todos los grupos de la sociedad, sin importar sus diferencias. Eso significa que cualquier persona, organización o vecino puede participar de manera justa y con las mismas oportunidades. Además, la alcaldía tiene que hacerlo siguiendo las reglas que ya están escritas en la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México y otras leyes relacionadas. En pocas palabras, nadie debe quedarse fuera al decidir lo que se va a hacer en tu colonia o alcaldía.
- Art. 56El artículo 56 dice que el proyecto del Programa de la Alcaldía se va a poner a consulta pública para que la gente pueda opinar. Esto se hará por internet, por escrito o yendo a lugares físicos, y tú puedes participar dando observaciones, sugerencias, opiniones, propuestas, recomendaciones o comentarios. Todo esto se hace siguiendo la Ley de Participación Ciudadana de la Ciudad de México y otras reglas que aplican. En pocas palabras, busca que los ciudadanos puedan dar su punto de vista antes de que se apruebe el programa.
- Art. 57Cada seis meses, la Alcaldía (el gobierno de tu delegación) tiene que hacer un reporte sobre cómo va el programa que le tocó manejar. Ese reporte se lo debe entregar a la Secretaría correspondiente para que sepan qué está pasando. En el reporte deben incluir, por lo menos, dos cosas: primero, qué avances y resultados han tenido las medidas que prometieron en su programa; y segundo, si están cumpliendo o no con las metas que se fijaron desde el principio. Así todos pueden checar que realmente estén trabajando como se planeó.
- Art. 58El Gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías (que son como las presidencias de cada zona de la capital) tienen la obligación de crear y usar herramientas económicas, como impuestos verdes o estímulos, para lograr las metas que dice esta Ley. Esto significa que deben poner en marcha medidas que ayuden a cumplir los objetivos ambientales o sociales que ya están definidos. Cada autoridad debe hacerlo en lo que le toca, según sus capacidades y responsabilidades.
- Art. 59El artículo 59 dice que, para que una persona o empresa reciba apoyos o descuentos en impuestos (beneficios fiscales), se le dará prioridad a quienes hagan acciones relacionadas con el cambio climático. Esas acciones tienen que estar incluidas en la Ley de Cambio Climático de la Ciudad de México o en sus planes oficiales. En otras palabras, si haces algo para ayudar al medio ambiente, como reducir la contaminación o prepararte para el calor extremo, tendrás más chance de que te bajen los impuestos.
- Art. 60Este artículo dice que el gobierno va a crear herramientas económicas, como impuestos más bajos o apoyos económicos, para que empresas y personas ayuden al medio ambiente. Por ejemplo, se busca premiar a quienes protejan los bosques, el agua o el aire, y a quienes usen tecnologías limpias para no contaminar. También se quiere ayudar a quienes reduzcan la contaminación que causa el cambio climático, y a quienes se adapten a fenómenos como tormentas o sequías. La idea es que con estos incentivos se deje de dañar la naturaleza, se mejore la salud de la gente y se apoye a quienes investigan nuevas formas de producir sin ensuciar.
- Art. 61La política de cambio climático de la Ciudad de México debe incluir acciones para bajar las emisiones de gases contaminantes, preparar a la ciudad para enfrentar los efectos del clima y hacerla menos vulnerable. Para lograrlo, la ley dice que hay que echar a andar medidas que poco a poco hagan que quienes producen bienes o servicios paguen los costos ambientales que generan, como la contaminación. Esto significa que las industrias y negocios tendrán que absorber los gastos de los daños que causan al ambiente, siguiendo las reglas de esta ley. En pocas palabras, se busca que quien contamina pague por el daño que hace, en lugar de que ese costo lo pague toda la sociedad.
- Art. 62El gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de destinar dinero cada año para enfrentar el cambio climático, tanto para reducir sus efectos como para adaptarse a él. Este presupuesto debe asignarse siguiendo reglas de austeridad (gastar lo necesario sin derroches) y transparencia, según lo que marquen las leyes locales. En pocas palabras, cada año deben apartar una lana para proyectos que ayuden al medio ambiente, y tienen que rendir cuentas claras de cómo lo gastan.
- Art. 63El gobierno de la Ciudad de México y las alcaldías pueden usar métodos de compra o venta, como bonos o impuestos verdes, para bajar los efectos del cambio climático. También pueden invitar a empresas, organizaciones y ciudadanos a participar en estos programas. Esto significa que no solo el gobierno, sino también los negocios y la gente común pueden ayudar a cuidar el medio ambiente. La idea es que entre todos se busquen soluciones prácticas, como reducir la contaminación o adaptarse al calor extremo.
- Art. 64El gobierno de la Ciudad de México puede inventar nuevas formas de comercio o intercambio aquí en la ciudad, como bonos o créditos ambientales, para apoyar proyectos que ayuden a frenar el cambio climático y adaptarse a él. Estos proyectos buscan cumplir las metas que ya están escritas en los planes oficiales de la ciudad sobre cambio climático. Por ejemplo, podrían crear un mercado donde empresas paguen por reducir contaminación o cuidar áreas verdes. En palabras sencillas, es una herramienta para que sea más fácil lograr esos objetivos ecológicos.
- Art. 65El Gobierno de la Ciudad de México puede unirse o crear sistemas para comprar y vender permisos de contaminación, ya sea aquí en la ciudad, en todo el país o en el extranjero. La Secretaría encargada del medio ambiente va a promover que se hagan proyectos o acciones para que la ciudad pueda participar en esos sistemas. En palabras simples, buscan que la Ciudad de México pueda intercambiar "derechos para contaminar" o incentivos para reducir la contaminación con otros lugares. Es como si pudieran vender o comprar puntos de contaminación permitida, siempre y cuando sea legal y ayude al ambiente.
- Art. 66El Gobierno de la Ciudad de México va a crear formas de reducir el daño al clima, como programas que usen incentivos económicos (por ejemplo, pagar por no contaminar). Al hacer esto, también buscará que estas medidas ayuden a la ciudad a adaptarse mejor al cambio climático, como protegerse de calor extremo o lluvias fuertes. Esto significa que no solo se trata de contaminar menos, sino de aprovechar esas acciones para que la ciudad esté más preparada. Todo esto se manejará con un fondo especial llamado "Fondo Ambiental para el Cambio Climático", que es como una alcancía para financiar estos proyectos.
- Art. 67El Fondo es como una alcancía donde se juntan lana del gobierno, de empresas, de México y del extranjero para pagar proyectos que ayuden a frenar el cambio climático en la Ciudad de México. El dinero que se meta ahí se debe repartir parejo entre dos cosas: hacer menos contaminación (mitigación) y prepararnos para los efectos del clima que ya están pasando (adaptación). Así que no se puede gastar todo en una sola cosa, tiene que haber equilibrio entre las dos.
- Art. 68El Fondo es como una alcancía que sirve para pagar proyectos que cuiden la naturaleza, reduzcan la contaminación y ayuden a enfrentar el cambio climático. También se usa para hacer estudios, dar pláticas y campañas sobre el clima, y crear sistemas de información. Además, financia lo que establecen el Programa de Acción Climática y los planes de las Alcaldías. En pocas palabras, ese dinero solo se puede gastar en cosas que protejan el medio ambiente y combatan el cambio climático.
- Art. 69El dinero del Fondo se junta de varias fuentes. Cada año, el gobierno de la Ciudad le asigna una parte del presupuesto público, y también puede recibir recursos de otros fondos. Además, proyectos que participan en programas de mercado aportan dinero. Personas o empresas pueden donar, igual que gobiernos de otros países u organizaciones internacionales. También entra dinero de impuestos, multas o cobros que establece la ley, y cualquier otro recurso legal que el Fondo pueda obtener.
- Art. 70El dinero del Fondo solo se puede usar para cosas relacionadas con el cambio climático. Sirve para ayudar a la gente más vulnerable a adaptarse a sus efectos, como adultos mayores o comunidades en riesgo. También se gasta en proyectos que reduzcan el cambio climático, como plantar árboles o usar menos contaminantes. Además, financia programas de educación para que la gente entienda el problema, y estudios científicos sobre el clima en la Ciudad de México. Por último, puede usarse en proyectos especiales que la autoridad ambiental decida que son importantes.
- Art. 71El artículo 71 dice que el dinero del Fondo se va a manejar por medio de un fideicomiso público, que es un mecanismo donde una institución (llamada fiduciaria) administra recursos para un fin específico, como una cuenta especial supervisada. Ese fideicomiso lo crea la Secretaría de Administración y Finanzas, siguiendo las leyes y reglas que ya están establecidas. En pocas palabras, no van a usar el dinero directo del gobierno, sino una cuenta especial creada para más transparencia.
- Art. 72El Fondo tiene un grupo de personas expertas que se llama Comité Técnico Ambiental. Este comité asesora, da apoyo técnico y toma decisiones para cuidar el medio ambiente en la Ciudad de México. Está formado por varios miembros, por eso se dice que es un "órgano colegiado". Su trabajo es ayudar a que el gobierno de la ciudad maneje bien los recursos y proyectos ambientales. En pocas palabras, son los especialistas que aconsejan al gobierno sobre temas ecológicos.
- Art. 73El Fondo Ambiental para el Cambio Climático tiene que cumplir con las reglas de revisión, fiscalización y transparencia que marcan las leyes de la Ciudad de México y sus propias Reglas de operación. Esto significa que deben auditar cómo se usa el dinero y hacer pública esa información para que cualquier persona pueda saberlo. También tienen que rendir cuentas claras sobre lo que hacen con los recursos del fondo. En pocas palabras, no pueden manejarlo a escondidas, sino con total claridad y vigilancia.
- Art. 74La Secretaría (que es una oficina del gobierno de la Ciudad de México) va a decidir las reglas y límites que deben cumplirse para cuidar el medio ambiente. Para eso, va a crear Normas Ambientales, que son como manuales con instrucciones técnicas. Estas normas servirán para reducir los daños del cambio climático (mitigación) y para que la ciudad esté mejor preparada para sus efectos (adaptación). En pocas palabras, el artículo dice que el gobierno pondrá las reglas necesarias para enfrentar el cambio climático en la CDMX.
- Art. 75El Inventario es como un listado oficial que hace la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) contando todas las fuentes que sueltan contaminantes, como fábricas, carros o talleres. Para armarlo, la Secretaría usa información de las áreas que le tocan directamente y también de lo que reportan las Alcaldías de cada zona. Así, el inventario junta datos de todo tipo de lugares que echan humo o gases, sin importar si los controla el gobierno central o los gobiernos locales. La idea es tener un registro completo de quién contamina y cuánto.
- Art. 76El Artículo 76 dice que el Inventario de emisiones contaminantes de la Ciudad de México se va a armar con la información que junten las autoridades locales. Esa información incluye datos, documentos y registros que salgan de su zona de control, sobre todo tipo de fuentes que echen humo o contaminen, según lo que marca la Ley General y la Ley local. Todo esto se tiene que hacer siguiendo los formatos, métodos y pasos que establezcan las reglas que se publiquen después. En pocas palabras, las autoridades de la CDMX tienen que recopilar y guardar en el inventario toda la información de lo que contamina, pero usando los formatos oficiales.
- Art. 77El Gobierno de la Ciudad de México está obligado a compartir con el gobierno federal cualquier información que le pidan sobre los planes para reducir la contaminación y enfrentar el cambio climático. Esa información se usa para armar y darle seguimiento a las metas del país en estos temas. La dependencia encargada de entregar los datos es la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad. En pocas palabras, si la federación necesita datos sobre cómo la ciudad cuida el clima, el gobierno local debe dárselos sin pretextos.
- Art. 78El gobierno de la Ciudad de México, por medio de la Secretaría encargada, va a hacer acuerdos con otras dependencias y autoridades para que la información del Inventario (que es un registro detallado de algo importante, como recursos naturales o contaminantes) se integre a los sistemas donde se guardan datos sobre el medio ambiente y otros del gobierno. Esto sirve para que toda esa información esté junta y sea más fácil de consultar.
- Art. 79El artículo 79 dice que todas las personas tienen derecho a que les enseñen sobre el medio ambiente y el cambio climático. También pueden pedir información clara y objetiva sobre cómo está la Ciudad de México y sus alcaldías en este tema. Además, puedes participar en decisiones importantes que tengan que ver con el cambio climático, siempre que te avisen a tiempo. En otras palabras, el gobierno debe darte datos reales y chances de opinar sobre lo que pasa con el clima en tu ciudad.
- Art. 80Este artículo dice que la educación sobre el cambio climático tiene que incluir a todas las personas, sin importar sus diferencias. Es decir, debe tomar en cuenta que cada quien tiene sus propios conocimientos, formas de ser, habilidades y lo que necesita para actuar frente al cambio climático. La idea es que nadie se quede fuera, sino que toda la sociedad participe.
- Art. 81Varias dependencias del gobierno de la Ciudad de México van a trabajar juntas para ofrecer pláticas y cursos seguidos sobre cómo enfrentar el cambio climático. Te van a enseñar cosas prácticas para reducir los daños del clima y adaptarte a sus efectos. Además, van a crear programas especiales para la gente que está en situaciones más difíciles, como comunidades de bajos recursos o en zonas de riesgo. La idea es que todos sepan cómo protegerse y qué hacer ante problemas como inundaciones, calorones o falta de agua.
- Art. 82El Gobierno de la Ciudad de México se compromete a enseñarle a la gente sobre el cambio climático, como por qué ocurre y cómo afecta. La idea es que tú y todos los ciudadanos puedan tomar decisiones más informadas y responsables para ayudar a reducir el daño (mitigación) y prepararse para los efectos que ya están pasando (adaptación). Esto significa que, al entender mejor el problema, podrás actuar de manera más consciente en tu vida diaria, como ahorrar energía o cuidar el agua. En pocas palabras, quieren que no te quedes con la duda y que sepas cómo poner tu granito de arena.
- Art. 83Este artículo dice que la educación sobre el cambio climático (los cambios en el clima por actividades humanas) debe darse en todos los niveles escolares de la Ciudad de México, desde kinder hasta la universidad. La idea es que sirva para que aprendas cosas nuevas, te motives a participar en soluciones, y mejores tus hábitos de consumo. También busca enseñarte a trabajar en equipo y a prepararte para enfrentar los problemas del clima, ya sea en tu trabajo o en tu vida diaria. Además, la capacitación debe ser para todos, incluyendo adultos, personas con necesidades especiales y comunidades indígenas, usando clases presenciales o en línea. Finalmente, el objetivo es que puedas conseguir empleos enfocados en cuidar el medio ambiente (empleos verdes) y ayudar a crear una economía que sea justa y sostenible.
- Art. 84La Secretaría, junto con la Comisión, va a decirle a la Secretaría de Educación de la CDMX qué temas sobre cambio climático deben incluirse en los planes de estudio. Esto es para que los alumnos aprendan tanto lo básico del cambio climático como los problemas y soluciones específicos de la Ciudad de México. Se enfocará en las áreas donde la ciudad sufre más los efectos del cambio climático o donde se puede reducir mejor la contaminación. Todo esto debe formar parte del plan estatal de educación para cuidar el medio ambiente.
- Art. 85El artículo 85 dice cómo se debe comunicar la Ciudad de México sobre el cambio climático. Busca que todos entiendan y sigan las reglas contra el cambio climático, tomando en cuenta lo que necesita cada zona de la ciudad. También quiere que la sociedad civil (ciudadanos y organizaciones) tenga poder para participar y tomar decisiones junto con el gobierno y las empresas. La información debe ser clara, útil y fácil de entender para todos. Además, intenta que la gente y las instituciones tengan hábitos que cuiden el ambiente y sean justos para la sociedad, ayudando a que los proyectos beneficien a la población.
- Art. 86La Secretaría va a hacer y compartir información sobre qué sectores (como salud, agua o agricultura) corren más peligro por el cambio climático en la Ciudad de México, qué consecuencias se esperan y cuáles necesitan más atención. Si se trata de grupos vulnerables (como personas mayores, con discapacidad o en pobreza), esa información debe ser clara, directa y especialmente diseñada para ellos, explicando los riesgos y amenazas que enfrentan. El chiste es que así puedan entender mejor qué hacer para protegerse o reducir el daño, con ayuda de las autoridades encargadas.
- Art. 87La Secretaría (que es la dependencia del gobierno encargada del medio ambiente) va a crear un plan para informar a la gente de la Ciudad de México, de forma clara y fácil de entender, sobre las causas del cambio climático y los riesgos específicos que trae para la ciudad. También buscará promover acciones para que podamos adaptarnos mejor a sus efectos y reducir el daño. Básicamente, el gobierno se compromete a explicarnos qué está pasando con el clima y cómo podemos ayudar a enfrentarlo.
- Art. 88El gobierno de la Ciudad de México tiene la obligación de apoyar la investigación científica y el desarrollo de nuevas tecnologías. Esto lo hace para poder cumplir con los planes que tiene la ciudad para combatir el cambio climático. En otras palabras, deben buscar soluciones innovadoras, como crear aparatos o métodos más eficientes, para reducir los daños al ambiente. Así, la ciudad avanza hacia sus metas de proteger el planeta y mejorar la calidad de vida.
- Art. 89El artículo dice que es importante para toda la sociedad invertir en investigación y creación de nuevas tecnologías que ayuden a cuidar el medio ambiente. Esto es clave para cambiar a un modelo de desarrollo que sea más verde (sustentable), que pueda adaptarse a problemas como el cambio climático (resiliente) y que contamine menos (bajo en emisiones). En pocas palabras, se busca que el progreso del país se logre sin dañar el planeta.
- Art. 90El artículo dice que se pueden dar apoyos económicos, como dinero o estímulos, a quienes desarrollen o compartan tecnologías que ayuden a cumplir los objetivos de la Estrategia Local y el Programa de Acción Climática. Esto aplica siempre y cuando se sigan las reglas de la Ley General, esta misma ley y otras normas que salgan de ahí.
- Art. 91La Secretaría del Medio Ambiente va a trabajar junto con la Secretaría de Educación de la Ciudad de México para proponer y crear nuevas investigaciones. El objetivo de estas investigaciones es inventar tecnologías, métodos o técnicas que ayuden a reducir y enfrentar los efectos del cambio climático en la ciudad. En pocas palabras, ambas dependencias se van a coordinar para buscar soluciones prácticas contra el calor extremo, inundaciones u otros problemas del clima.
- Art. 92La Secretaría, junto con la Comisión, va a juntar esfuerzos con la Secretaría de Educación de la Ciudad de México. Van a buscar que las líneas de investigación y desarrollo tecnológico estén enfocadas en prevenir y reducir los efectos del cambio climático. También van a buscar dinero o apoyos económicos para estos proyectos. La idea es que trabajen todos en equipo para que la ciencia y la tecnología ayuden a cuidar el medio ambiente.
- Art. 93Tienes derecho a participar en los planes y acciones del gobierno de la Ciudad de México para enfrentar el cambio climático. Puedes ser parte de los programas que la ciudad pone en marcha para cuidar el medio ambiente, siempre y cuando sigas las reglas que marca esta ley. Esto aplica a cualquier persona, sin importar quién seas.
- Art. 94El Gobierno de la Ciudad de México tiene que invitar a todos los grupos de la sociedad —como vecinos, empresas, organizaciones— a participar de manera justa y activa en todo lo relacionado con el cambio climático. Esto significa que no solo deben opinar, sino también ayudar a planear, hacer, revisar y mejorar las acciones contra el cambio climático. Cada quien participa según sus capacidades y necesidades, sin exclusiones y con responsabilidad compartida. En pocas palabras, el gobierno no puede hacer todo solo; necesita que la gente se involucre de forma real y organizada.
- Art. 95La Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente) y la Comisión (un grupo especializado en el tema) tienen que hacer varias cosas para que la gente participe. Van a llamar a todas las personas interesadas a dar sus opiniones y propuestas. También firmarán acuerdos con la sociedad para hacer estudios y proyectos sobre cómo reducir y adaptarse al cambio climático. Además, harán convenios con medios de comunicación (como radio y televisión) para difundir información, y promoverán que la sociedad participe de manera responsable. Por último, buscarán fortalecer una cultura climática con acciones donde todos colaboren, y podrán usar otras herramientas de participación ciudadana según lo que marque la ley de la Ciudad de México.
- Art. 96El gobierno de la Ciudad de México y las Alcaldías están obligados a darte información clara, fácil de entender y actualizada sobre el cambio climático. Eso significa que si tú o algún grupo se la piden, deben responder rápido y sin trabas, siguiendo la Ley de Transparencia. Además, tienes derecho a que te entreguen cualquier dato sobre cambio climático que les solicites, siempre y cuando lo hagas como marca la ley. En pocas palabras, puedes pedirles información sobre este tema y ellos tienen que dártela sin poner peros.
- Art. 97La Secretaría, junto con la Comisión, las dependencias del gobierno de la CDMX y las Alcaldías, tiene que juntar y cuidar toda la información sobre el cambio climático. Esto significa que deben llevar un registro, mantenerlo ordenado, actualizarlo cada que sea necesario y hacerlo público para que todos lo conozcan. En pocas palabras, se encargan de que los datos sobre el clima y sus cambios estén disponibles y claros para la gente.
- Art. 98La Secretaría está obligada a subir a su página web y hacer públicos varios documentos sobre el cambio climático en la Ciudad de México. Esto incluye planes como la Estrategia Local, el Programa de Acción Climática y los programas de cada alcaldía. También deben publicar los mapas de zonas de peligro (Atlas de Riesgos), el inventario de emisiones contaminantes y todos los proyectos para reducir y adaptarse al cambio climático. Además, tienen que compartir evaluaciones, informes, recomendaciones y cualquier estudio científico o técnico que tengan sobre el tema. Básicamente, toda la información importante sobre el clima en la ciudad debe estar al alcance de cualquiera en internet.
- Art. 99La Secretaría y la Comisión se pondrán de acuerdo con universidades y escuelas para crear y compartir información sobre el cambio climático en la Ciudad de México. También se encargarán de dar a conocer esos datos para que la gente entienda mejor el tema.
- Art. 100La Secretaría (que es la dependencia encargada del medio ambiente), junto con la Comisión y otras autoridades, va a incluir datos sobre el cambio climático en los mapas y registros oficiales de la Ciudad de México. Esto significa que toda la información relacionada con el clima (como temperaturas, contaminación o riesgos) se va a juntar en los sistemas que ya existen para planear y cuidar el ambiente. Todo esto se hará siguiendo lo que dicen la Ley de Planeación, la Ley Ambiental y otras reglas aplicables. Así, cualquier persona o institución podrá consultar estos datos para entender mejor cómo nos afecta el cambio climático. En pocas palabras, buscan que la información climática sea parte de los sistemas de información de la ciudad.
- Art. 101La Secretaría va a vigilar cómo se están cumpliendo las acciones del Programa de Acción Climática usando un sistema especial. Este sistema mide, reporta y verifica si las medidas para reducir la contaminación (mitigación) y las de adaptación al cambio climático realmente funcionan. Los miembros de la Comisión y otras dependencias que aplican estas medidas tienen que informar a la Secretaría sobre sus avances, siguiendo las reglas de esta Ley y los pasos que ella indique. En otras palabras, todos deben reportar cómo van con lo prometido para combatir el cambio climático, y la Secretaría los checa con un sistema de seguimiento.
- Art. 102Después de que termine el Programa de Acción Climática, en el plazo de un año se le hará una revisión por expertos externos (que no trabajen en el gobierno). Las reglas para hacer esa revisión las va a poner la Secretaría (la dependencia encargada del medio ambiente). Los resultados de esa evaluación se tienen que tomar en cuenta para diseñar el próximo programa de acción climática.
- Art. 103Después de las evaluaciones, la Secretaría tiene que hacer recomendaciones a los miembros y jefes de la Comisión. Esas recomendaciones sirven para mejorar, pero no son obligatorias. Además, la Secretaría está obligada a publicar los resultados de esas evaluaciones para que todo mundo pueda verlos. Así, cualquier persona puede enterarse de cómo le fue a la Comisión.
- Art. 104La Secretaría, junto con la Comisión, va a crear y publicar las reglas claras, los requisitos y las medidas que servirán para medir cómo va la Política de Cambio Climático de la Ciudad de México. Es como si hicieran un manual con pasos precisos para revisar si lo que se está haciendo para cuidar el medio ambiente está funcionando bien. Todo esto lo darán a conocer para que cualquier persona pueda saber con qué se va a calificar el avance. Así, se aseguran de que la evaluación sea justa y transparente.
- Art. 105Este artículo dice que, al adaptarnos al cambio climático, debemos revisar si estamos cumpliendo estas metas: proteger a la gente y la naturaleza de los daños del clima, hacer que los sistemas naturales y las comunidades sean más fuertes ante desastres, y reducir riesgos pensando en el clima actual y futuro. También hay que crear y aplicar herramientas para medir, planear y vigilar cómo nos estamos adaptando, y preparar mecanismos de ayuda para zonas en peligro. Otras metas son asegurar que haya suficiente comida, proteger la agricultura, la ganadería, los ecosistemas y la biodiversidad. La Comisión o la Secretaría pueden agregar más objetivos cuando lo consideren necesario.
- Art. 106Este artículo dice que, para combatir el cambio climático en la Ciudad de México, se deben cumplir con varios objetivos al evaluar cómo reducir la contaminación. Entre ellos, cuidar tu salud y seguridad bajando las emisiones de gases que calientan el planeta, dejar de usar poco a poco gasolina y diésel para cambiarlos por energía renovable como la solar, y medir bien cuánto se contamina para poder controlarlo. También se busca cuidar los bosques y áreas verdes que ayudan a limpiar el aire, y que el gobierno de la ciudad y las alcaldías usen tecnologías limpias en sus edificios. Por último, estos objetivos deben coincidir con los planes del gobierno federal para evitar la tala de árboles y el deterioro del medio ambiente.
- Art. 107El artículo 107 dice que se debe revisar cómo va el plan al final de su vigencia, pero la Comisión y la Secretaría pueden pedir chequitos intermedios si lo consideran necesario. Los artículos transitorios explican los pasos para que esta ley eche a andar: se publica en la Gaceta Oficial, entra en vigor al día siguiente, y reemplaza a la ley anterior sobre cambio climático. El Gobierno de la CDMX tiene hasta 90 días para hacer el reglamento, y hasta 180 días para modificar sus documentos oficiales para que cuadren con esta nueva ley, siempre que haya presupuesto. Además, el Congreso debe asegurar el dinero suficiente para que funcione, y la meta principal es llegar a cero emisiones de carbono para 2050, promoviendo acciones para reducir gases contaminantes y adaptarse al cambio climático.