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Ley
LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
78

Artículo 78 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El gobierno de la Ciudad de México, por medio de la Secretaría encargada, va a hacer acuerdos con otras dependencias y autoridades para que la información del Inventario (que es un registro detallado de algo importante, como recursos naturales o contaminantes) se integre a los sistemas donde se guardan datos sobre el medio ambiente y otros del gobierno. Esto sirve para que toda esa información esté junta y sea más fácil de consultar.

Texto oficial

Artículo 78. El Ejecutivo de la Ciudad de México, a través de la Secretaría, celebrará instrumentos de coordinación con las autoridades y dependencias de la Administración Pública correspondientes, con la finalidad de incorporar la información del Inventario a los sistemas de información ambiental y otros sistemas de información del Gobierno de la Ciudad de México. CAPÍTULO VI EDUCACIÓN, CAPACITACIÓN Y COMUNICACIÓN

Ver texto oficial de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 19) ↗

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