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Ley
LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
77

Artículo 77 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Gobierno de la Ciudad de México está obligado a compartir con el gobierno federal cualquier información que le pidan sobre los planes para reducir la contaminación y enfrentar el cambio climático. Esa información se usa para armar y darle seguimiento a las metas del país en estos temas. La dependencia encargada de entregar los datos es la Secretaría de Medio Ambiente de la Ciudad. En pocas palabras, si la federación necesita datos sobre cómo la ciudad cuida el clima, el gobierno local debe dárselos sin pretextos.

Texto oficial

Artículo 77. El Gobierno de la Ciudad de México, a través de la Secretaría, pondrá a disposición de la federación la información solicitada en marco de los procedimientos para la integración y seguimiento de las Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional y otros instrumentos de la Política Nacional de Cambio Climático.

Ver texto oficial de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 19) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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