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Artículo 76 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 76 dice que el Inventario de emisiones contaminantes de la Ciudad de México se va a armar con la información que junten las autoridades locales. Esa información incluye datos, documentos y registros que salgan de su zona de control, sobre todo tipo de fuentes que echen humo o contaminen, según lo que marca la Ley General y la Ley local. Todo esto se tiene que hacer siguiendo los formatos, métodos y pasos que establezcan las reglas que se publiquen después. En pocas palabras, las autoridades de la CDMX tienen que recopilar y guardar en el inventario toda la información de lo que contamina, pero usando los formatos oficiales.

Texto oficial

Artículo 76. El Inventario se integrará con la información que reúnan las autoridades competentes de la Ciudad de México conformada por datos, documentos y registros que se originen en los ámbitos de su jurisdicción, relativos a las categorías de fuentes emisoras previstas en la Ley General, y en la presente Ley en apego a los formatos, metodologías y procedimientos que se determinen en las disposiciones jurídicas que al efecto se expidan.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.