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Artículo 75 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Inventario es como un listado oficial que hace la Secretaría (la dependencia de gobierno encargada del medio ambiente) contando todas las fuentes que sueltan contaminantes, como fábricas, carros o talleres. Para armarlo, la Secretaría usa información de las áreas que le tocan directamente y también de lo que reportan las Alcaldías de cada zona. Así, el inventario junta datos de todo tipo de lugares que echan humo o gases, sin importar si los controla el gobierno central o los gobiernos locales. La idea es tener un registro completo de quién contamina y cuánto.

Texto oficial

Artículo 75. El Inventario deberá ser elaborado por la Secretaría con base en las categorías de fuentes emisoras de su jurisdicción y la de las Alcaldías.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.