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Ley
LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
74

Artículo 74 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (que es una oficina del gobierno de la Ciudad de México) va a decidir las reglas y límites que deben cumplirse para cuidar el medio ambiente. Para eso, va a crear Normas Ambientales, que son como manuales con instrucciones técnicas. Estas normas servirán para reducir los daños del cambio climático (mitigación) y para que la ciudad esté mejor preparada para sus efectos (adaptación). En pocas palabras, el artículo dice que el gobierno pondrá las reglas necesarias para enfrentar el cambio climático en la CDMX.

Texto oficial

Artículo 74. La Secretaría establecerá los requisitos, criterios, especificaciones técnicas, parámetros y límites permisibles, mediante la expedición de Normas Ambientales que resulten necesarias para garantizar las medidas de mitigación y adaptación al cambio climático, en la Ciudad de México. CAPÍTULO V INVENTARIO, CONTABILIDAD E INFORMES

Ver texto oficial de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 19) ↗

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