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Ley
LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
73

Artículo 73 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Fondo Ambiental para el Cambio Climático tiene que cumplir con las reglas de revisión, fiscalización y transparencia que marcan las leyes de la Ciudad de México y sus propias Reglas de operación. Esto significa que deben auditar cómo se usa el dinero y hacer pública esa información para que cualquier persona pueda saberlo. También tienen que rendir cuentas claras sobre lo que hacen con los recursos del fondo. En pocas palabras, no pueden manejarlo a escondidas, sino con total claridad y vigilancia.

Texto oficial

Artículo 73. El Fondo Ambiental para el Cambio Climático debe sujetarse a los mecanismos de control, auditoría, transparencia, evaluación y rendición de cuentas que establece la legislación de la Ciudad de México y sus Reglas de operación. CAPÍTULO IV NORMAS AMBIENTALES

Ver texto oficial de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 19) ↗

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