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Ley
LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Artículo
97

Artículo 97 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con la Comisión, las dependencias del gobierno de la CDMX y las Alcaldías, tiene que juntar y cuidar toda la información sobre el cambio climático. Esto significa que deben llevar un registro, mantenerlo ordenado, actualizarlo cada que sea necesario y hacerlo público para que todos lo conozcan. En pocas palabras, se encargan de que los datos sobre el clima y sus cambios estén disponibles y claros para la gente.

Texto oficial

Artículo 97. La Secretaría, en coordinación con la Comisión y las dependencias del Gobierno de la Ciudad de México, y las Alcaldías deberán registrar, organizar, actualizar y difundir la información sobre cambio climático.

Ver texto oficial de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO (pág. 21) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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