Artículo 98 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría está obligada a subir a su página web y hacer públicos varios documentos sobre el cambio climático en la Ciudad de México. Esto incluye planes como la Estrategia Local, el Programa de Acción Climática y los programas de cada alcaldía. También deben publicar los mapas de zonas de peligro (Atlas de Riesgos), el inventario de emisiones contaminantes y todos los proyectos para reducir y adaptarse al cambio climático. Además, tienen que compartir evaluaciones, informes, recomendaciones y cualquier estudio científico o técnico que tengan sobre el tema. Básicamente, toda la información importante sobre el clima en la ciudad debe estar al alcance de cualquiera en internet.
Texto oficial
Artículo 98. La Secretaría publicará en su página electrónica y difundirá, por lo menos, la siguiente información: I. La Estrategia Local; II. El Programa de Acción Climática; III. Los Programas de las Alcaldías; IV. Los Atlas de Riesgos; V. El Inventario; VI. Los proyectos, acciones y medidas que contribuyan a la mitigación, adaptación, comunicación y educación ante el cambio climático; VII. Las evaluaciones y recomendaciones establecidas en esta Ley; VIII. Los informes y reportes que establece esta Ley; y IX. Los documentos relevantes que resulten de las actividades científicas, académicas, trabajos técnicos o de cualquier otra índole en materia de cambio climático en la Ciudad de México.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.