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Artículo 83 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que la educación sobre el cambio climático (los cambios en el clima por actividades humanas) debe darse en todos los niveles escolares de la Ciudad de México, desde kinder hasta la universidad. La idea es que sirva para que aprendas cosas nuevas, te motives a participar en soluciones, y mejores tus hábitos de consumo. También busca enseñarte a trabajar en equipo y a prepararte para enfrentar los problemas del clima, ya sea en tu trabajo o en tu vida diaria. Además, la capacitación debe ser para todos, incluyendo adultos, personas con necesidades especiales y comunidades indígenas, usando clases presenciales o en línea. Finalmente, el objetivo es que puedas conseguir empleos enfocados en cuidar el medio ambiente (empleos verdes) y ayudar a crear una economía que sea justa y sostenible.

Texto oficial

Artículo 83. La capacitación y educación en materia de cambio climático considerará los tipos, niveles y modalidades del sistema educativo de la Ciudad de México en su carácter de inicial, básico, extraescolar, medio superior y superior, con los propósitos siguientes: I. La formación continua, actualización de conocimientos, apoyándose en sistemas tecnológicos y científicos avanzados; II. La motivación y desarrollo de actitudes, aptitudes y competencias para hacerlos partícipes de innovaciones, promoción de mejores prácticas y hábitos de consumo; III. La práctica de trabajo, el estudio interdisciplinario y el conocimiento de las dinámicas grupales, tendientes al eficaz desempeño de su actividad ante los retos del cambio climático; IV. Ofrecer capacitación para y en el trabajo, capacitación para personas adultas, personas con requerimientos de educación especial, pueblos originarios y comunidades indígenas residentes, vinculada a la implementación de acciones de mitigación y adaptación; V. La capacitación considerará las modalidades escolarizada y abierta, de forma presencial o a distancia, haciendo uso de las nuevas tecnologías de información y comunicación; y VI. Aportar y fortalecer capacidades y herramientas de empleabilidad para la creación y transición hacia empleos verdes y una economía solidaria, resiliente y sustentable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 19) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.