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Artículo 84 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría, junto con la Comisión, va a decirle a la Secretaría de Educación de la CDMX qué temas sobre cambio climático deben incluirse en los planes de estudio. Esto es para que los alumnos aprendan tanto lo básico del cambio climático como los problemas y soluciones específicos de la Ciudad de México. Se enfocará en las áreas donde la ciudad sufre más los efectos del cambio climático o donde se puede reducir mejor la contaminación. Todo esto debe formar parte del plan estatal de educación para cuidar el medio ambiente.

Texto oficial

Artículo 84. La Secretaría, en colaboración con la Comisión, será responsable de proponer a la Secretaría de Educación, Ciencia, Tecnología e Innovación de la Ciudad de México los contenidos que deban integrarse en los planes, programas y proyectos educativos que instruyan sobre el fenómeno del cambio climático en lo general y particularmente en aquellos sectores en los cuales la Ciudad de México sea vulnerable o tenga mayores oportunidades para la mitigación de emisiones. Estos contenidos deberán considerar su inserción en la estrategia y programa estatales de educación para la sustentabilidad.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 20) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.