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Artículo 4 de la LEY DE MITIGACIÓN Y ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA CIUDAD DE MÉXICO

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 4 te dice que para entender esta ley hay que basarse en los significados que ya están en otras leyes sobre cambio climático y medio ambiente, tanto a nivel nacional como de la Ciudad de México. Además, añade sus propias definiciones para términos clave que usa. Por ejemplo, "Adaptación" son las medidas para reducir los daños del cambio climático en la naturaleza y las personas. "Alcaldías" se refiere a los gobiernos de cada zona de la Ciudad de México. "Atlas de Riesgos" es un mapa digital que junta información de todas las alcaldías sobre peligros y daños posibles. "Cambio Climático" es el cambio en el clima causado por actividades humanas, como quemar combustibles, que alteran la atmósfera. "Desarrollo Sustentable" significa mejorar la calidad de vida y la producción sin acabar con los recursos, para que las futuras generaciones también puedan satisfacer sus necesidades.

Texto oficial

Artículo 4. Para los efectos de esta Ley, se estará a las definiciones de los conceptos que contienen la Ley General de Cambio Climático, la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, la Ley Ambiental de Protección a la Tierra, así como de la Ley de Gestión Integral de Riesgos y Protección Civil, ambas vigentes en la Ciudad de México, además de las siguientes: I. Adaptación: medidas encaminadas a reducir la vulnerabilidad de los sistemas naturales y humanos ante los efectos reales o esperados del cambio climático; II. Alcaldías: Órganos político-administrativos de cada demarcación territorial de la Ciudad de México; III. Atlas de Riesgos: Sistema integral de información de la Ciudad de México, que conjunta los Atlas de Riesgos de las Alcaldías, sobre los daños y pérdidas esperados, resultado de un análisis espacial y temporal, sobre la interacción entre los Peligros, la Vulnerabilidad, la exposición y los Sistemas Expuestos; IV. CyGEI: Compuestos y Gases de Efecto Invernadero de origen antropogénico, que absorben y emiten radiación infrarroja, cuyo incremento de concentración en la atmósfera es causante del efecto invernadero y del Cambio Climático; V. Cambio Climático: variación del clima atribuido directa o indirectamente a la actividad humana que altera la composición de la atmósfera mundial y que se suma a la variabilidad natural del clima observada durante períodos de tiempo comparables; VI. Comisión: Comisión Interinstitucional de Cambio Climático de la Ciudad de México; VII. Contribuciones Determinadas a Nivel Nacional: conjunto de objetivos y metas, asumidas por México en materia de mitigación y adaptación al cambio climático para cumplir los objetivos a largo plazo del Acuerdo de París; VIII. Deforestación. conversión de bosques a otro uso de la tierra o la reducción a largo plazo de la cubierta forestal por debajo del diez por ciento, en concordancia con el criterio de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación; IX. Degradación: reducción del contenido de carbono en la vegetación natural ecosistemas o suelos, producto de la intervención humana, en comparación con la misma vegetación ecosistemas o suelos, si no hubiera existido dicha intervención; X. Desarrollo Sustentable: proceso evaluable mediante criterios e indicadores de caracteres ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida de las personas y los procesos productivos, bajo un enfoque fundado en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección al ambiente y aprovechamiento de recursos naturales, de manera que se satisfagan las necesidades de las generaciones presentes sin comprometer la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras; XI. Economía de bajas emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero: aquella basada en la diversificación de la producción, distribución y consumo de bienes y servicios con un bajo o nulo impacto ambiental, a través de la reducción de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero; así como la captura, compensación o neutralización de las emisiones generadas y la promoción de la eficiencia energética así como el uso de energías renovables, al mismo tiempo que se reduce la vulnerabilidad de las generaciones presentes y futuras; XII. Educación Ambiental ante el Cambio Climático: procesos integradores de educación ambiental y para la sustentabilidad mediante los cuales las personas y la comunidad construyen valores, conocimientos, aptitudes, actitudes, habilidades, técnicas y compromisos orientados a la mitigación y adaptación al cambio climático esenciales para el bienestar; XIII. Efectos adversos del cambio climático: cambios en el medio ambiente físico en el conjunto de organismos vivos, resultantes del cambio climático y que tienen efectos nocivos significativos en la composición, la capacidad de recuperación o la productividad de los ecosistemas naturales, cuencas hidrológicas, o sujetos de ordenación, en el funcionamiento de los sistemas socioeconómicos, o en la salud y el bienestar de la población; XIV. Emisiones: liberación a la atmósfera de Compuestos y Gases Efecto Invernadero; XIV BIS. Empleos verdes: son puestos de trabajo decentes que contribuyen a la conservación, restauración y mejora de la calidad del medio ambiente en cualquier sector económico, reduciendo el impacto ambiental de las empresas y de los sectores económicos aumentando la eficiencia del consumo de energía, materias primas y agua, descarbonizando la economía y reduciendo la emisión de gases de efecto invernadero, minimizando o evitando cualquier forma de residuo y contaminación, restaurando los ecosistemas y la biodiversidad, y permiten adaptarse al cambio climático. XV. Escenarios de mitigación: descripción hipotética de lo que probablemente ocurriría en ausencia de la implementación de medidas para la mitigación de gases de efecto invernadero, basado en supuestos históricos; XVI. Escenarios climáticos: descripciones coherentes y consistentes de cómo el sistema climático de la Tierra puede cambiar en el futuro, y representación probabilística que indica cómo se comportará el clima en una región en una determinada cantidad de años, tomando en cuenta datos históricos y usando modelos matemáticos de proyección, habitualmente para precipitación y temperatura; XVII. Estrategia Local: Estrategia Local de Acción Climática de la Ciudad de México; XVIII. Estrategia Nacional: Estrategia Nacional de Cambio Climático; XIX. Fomento de capacidad: proceso de desarrollo de técnicas, capacidades y habilidades institucionales, organizativas y sociales para que toda persona pueda participar en los aspectos de la mitigación, adaptación e investigación sobre el cambio climático; XX. Fondo: Fondo Ambiental para el Cambio Climático; XXI. Fuente: organización, establecimiento o instalación, pública o privada, en donde se realizan actividades industriales, comerciales, agropecuarias, de servicios o aprovechamiento de recursos naturales, procesos, actividades o mecanismos que liberan gases o compuestos de efecto invernadero a la atmósfera; XXII. Grupos en condiciones de vulnerabilidad ante el cambio climático: aquellos limitados en su capacidad de anticipar, enfrentar, resistir y recuperarse usando sólo sus propios recursos, ante un evento amenazante producto del cambio climático que altera el desarrollo de la sociedad y su entorno; XXIII. Información ambiental: cualquier información ya sea escrita, visual, electrónica o en forma de base de datos, que emitan o posean las autoridades de la Ciudad de México, en materia de gestión ambiental, bienes, recursos y servicios ambientales, así como de las actividades o medidas que les afectan o pueden afectarles; XXIV. Infraestructura verde: red planificada e interconectada de espacios verdes y azules, presentes en los entornos urbanos; planificada de forma estratégica, diseñada y gestionada para ofrecer múltiples beneficios socioambientales que promueven la protección de la biodiversidad, la mejora de los servicios ecosistémicos, adaptación al cambio climático, prevención y mitigación de riesgos y mejora de la calidad de vida, bajo un enfoque de resiliencia. Se entenderán por: a) Espacios verdes: todo tipo de zonas verdes, parques, jardines, vegetación de galería, arbolado urbano, azoteas verdes, jardines verticales, y otros elementos físicos de espacios terrestres con cobertura vegetal.; y b) Espacios azules: ríos, arroyos, humedales integrados a las ciudad, terrazas o suelos porosos para captación de aguas, jardines que captan agua de lluvias y las infiltran, y los sistemas de gestión de agua como presas y vasos reguladores. XXV. Instrumentos de mercado: aquellos instrumentos económicos de la Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático que modifican el precio de bienes o servicios existentes, o aquellos que crean mercados específicos para la valoración de los servicios de mitigación y adaptación al cambio climático. Son mecanismos de mercado los sistemas de intercambio de emisiones con tope de emisión, los mercados voluntarios de carbono, los programas de subsidios como el pago por servicios ambientales o las tarifas preferenciales para la producción de energía renovable, así como los gravámenes a la generación de emisiones de gases y compuestos de efecto invernadero y otros que se determinen; XXVI. Inventario: Inventario de emisiones de compuestos y gases de efecto invernadero. Documento que estima las emisiones de gases de efecto invernadero de acuerdo con las directrices del Panel Intergubernamental de Cambio Climático para los inventarios de emisiones de CyGEI, así como la guía para las buenas prácticas y la gestión de incertidumbre; XXVI BIS. Isla de Calor Urbana: fenómeno que produce diferencias de temperatura más altas en el núcleo urbano en relación con las zonas circundantes, periféricas o rurales debido a las actividades humanas. XXVII. Ley: Ley de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático y Desarrollo Sustentable de la Ciudad de México; XXVIII. Ley de Planeación: Ley del Sistema de Planeación del Desarrollo de la Ciudad de México; XXIX. Ley Ambiental: Ley Ambiental de Protección a la Tierra en el Distrito Federal; XXX. Ley General: Ley General de Cambio Climático; XXXI. Mercados de carbono: transacciones locales, nacionales o internacionales por la emisión y mitigación de gases de efecto invernadero en la atmósfera, de acuerdo con el precio de mercado de las toneladas equivalentes; XXXIV. Plan General: Plan General de Desarrollo de la Ciudad de México: Plan General; XXXV. Política de la Ciudad de México en materia de cambio climático: conjunto de arreglos institucionales, instrumentos de política y políticas públicas que contribuyen a la mitigación de emisiones y la adaptación al cambio climático en la Ciudad de México; XXXVI. Presupuesto de carbono: cantidad máxima de emisiones de dióxido de carbono equivalente (CO2e) que puede emitir un lugar a lo largo de un período, en la Ciudad de México, para limitar su contribución al incremento de la temperatura promedio del planeta; XXXVII. Programa de Acción Climática: Programa de Acción Climática de la Ciudad de México; XXXVIII. Programa de Alcaldía: Programa de cada Alcaldía de acción ante el cambio climático; XXXIX. Programa General: Programa General de Ordenamiento Territorial de la Ciudad de México: Programa General XL Reservorio de gases de efecto invernadero: unidad física con la capacidad para almacenar o acumular un gas de efecto invernadero; XLI. Resiliencia: capacidad de los sistemas naturales o sociales para recuperarse o soportar los efectos derivados del cambio climático; XLII. Riesgo: daños o pérdidas probables sobre un Sistema Expuesto, conformado por personas, comunidades, bienes, infraestructura y ecosistemas, resultado de la interacción entre su vulnerabilidad y la exposición ante la presencia de un fenómeno perturbador; XLIII. Secretaría: Secretaría del Medio Ambiente de la Ciudad de México; XLIV. Sistema de Seguimiento: criterios, lineamientos, normas y proceso para el monitoreo, medición, reporte, verificación y evaluación de las medidas de adaptación y mitigación del Programa de Acción Climática; XLV. Transversalidad: cualidad y condición que permite transitar de una planeación sectorizada a otra coordinada e integral, coherente y sistematizada, atendiendo a la realidad ambiental y climática, y haciendo de ésta un eje rector del desarrollo que orienta y rige la toma de decisiones; y XLVI. Vulnerabilidad: susceptibilidad o incapacidad de un sistema de afrontar los efectos adversos del cambio climático, en particular la variabilidad climática y los fenómenos extremos. La vulnerabilidad está en función del carácter, magnitud y velocidad de la variación climática a la que se encuentra expuesto un sistema, su sensibilidad, y su capacidad de adaptación. TÍTULO SEGUNDO AUTORIDADES, COMPETENCIAS Y COORDINACIÓN CAPÍTULO I AUTORIDADES Y COMPETENCIAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 2) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.